Ves enrere Renta Garantizada de Ciudadanía. Reconocimiento de las entidades locales como entidades colaboradoras.

Renta Garantizada de Ciudadanía. Reconocimiento de las entidades locales como entidades colaboradoras.

Definición

Se establecen las bases generales para que las entidades locales puedan ser reconocidas como entidades colaboradoras de la Generalitat, para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía.

Requisitos

Las entidades colaboradoras deberán cumplir lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, que regula la Renta Garantizada de Ciudadanía, el Decreto 93/2008, de 4 de julio del Consell, por el que se desarrolla la misma, especialmente su artículo 14, y la Orden de 31 de julio de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases de convocatoria de la prestación Renta Garantizada de Ciudadanía.