Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Puntos de encuentro familiar
El punto de encuentro familiar es un servicio específico que presta temporalmente atención profesional especializada para facilitar que los niños, las niñas y los adolescentes puedan mantener relaciones con sus familiares o personas allegadas durante los procesos y las situaciones de separación, divorcio, protección de infancia y adolescencia u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar (art 24 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia (DOGV núm. 8450 de 24 de diciembre de 2018)).
La Generalitat debe facilitar, mediante una red suficiente de puntos de encuentro familiar que cuente con los recursos adecuados, el ejercicio del derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relación con sus familiares o personas allegadas en estas situaciones, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento administrativo o las causas civiles o penales que las regulen.
La red de puntos de encuentro familiar es un recurso social, universal y específico para la infancia y la adolescencia, que atenderá tantolos casos derivados de un órgano judicial como los de un órgano administrativo.
La actuación del punto de encuentro familiar debe estar determinada por las dificultades para desarrollar las estancias, vistas o comunicaciones de forma autónoma o por la necesidad de prevenir riesgos y el objetivo debe ser promover las condiciones para que las relaciones de la persona menor de edad con sus familiares o personas allegadas puedan desarrollarse de forma beneficiosa para ella sin necesidad de una intervención externa, salvo que su interés aconseje otra cosa.
Los puntos de encuentro familiar deben tener como principios rectores de actuación los siguientes:
Personas beneficiarias y usuarias del punto de encuentro familiar
Las personas beneficiarias de los puntos de encuentro familiar son las niñas, los niños o los adolescentes, así como las personas mayores de edad con capacidad judicialmente modificada sujetas a la patria potestad prorrogada, cuyas relaciones familiares se deban facilitar mediante este recurso, de acuerdo con una resolución judicial o administrativa.
Las personas usuarias son las personas familiares y afines que tengan establecido el ejercicio del régimen de visitas en un punto de encuentro familiar.
En la Comunitat Valenciana, hay dos tipos de PEFs según su forma de acceso: los derivados de un órgano administrativo o los derivados de un órgano judicial.
DIRECCIÓN |
TELÉFONO |
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VALÈNCIA |
96 350 92 96 |
ALICANTE |
96 591 70 70 |
CASTELLÓ |
96 427 01 27 |