Detección y notificación de la desprotección infantil

Detección y notificación de la desprotección infantil

Cuestiones relevantes

La desprotección infantil es una realidad compleja y heterogénea que, además, se manifiesta con diferentes niveles de gravedad que requieren respuestas diversas.

En unos casos bastará con la notificación para activar la intervención de las instituciones y profesionales competentes en la materia.

En muchos casos, la corrección de la misma necesitará de la actuación coordinada de profesionales y personas de muy diferentes ámbitos (educativo, social, sanitario...) y entidades.

Además, en determinadas ocasiones, la urgencia del caso (un bebé abandonado en la calle, por ejemplo) requerirá que las actuaciones de atención inmediata se antepongan a las de notificación, o incluso se superpongan.

Si bien tiende a identificarse la desprotección infantil con las situaciones de maltrato infantil en cualquiera de sus modalidades (abandono, negligencia o abuso tanto físico, emocional, como sexual, etc.) se debe tener en cuenta que, a veces, pueden darse situaciones donde un niño no es maltratado y sin embargo tiene que ser protegido (como en el caso de un niño pequeño cuyo único cuidador tenga que ser hospitalizado).

También se tiene que considerar que hay circunstancias que generan maltrato (separaciones muy conflictivas de pareja, por ejemplo) y que no activan los procedimientos protectores, sino que se abordan desde las actuaciones en el terreno del Derecho de Familia.

En este sentido no tiene que obviarse que la primera responsabilidad de protección reside en los propios progenitores de los niños, niñas o adolescentes.

La detección consiste en identificar o reconocer aquellas situaciones de desprotección o, excepto las precisiones anteriores, sospecha de maltrato que sufren las personas menores de edad. Requiere, por lo tanto, estar alerta y ser sensible a cualquier situación en la cual se sospeche que una niña, niño o adolescente pueda ser víctima de un maltrato o carezca de la suficiente atención material o moral.

En unos casos tal detección dará lugar a la propia intervención protectora por parte de la persona o entidad que detecta, y en otros casos, a la comunicación o notificación al ámbito que puede proporcionar esta intervención (sanitaria, policial...) o a la entidad con competencia en protección de personas menores de edad (Entidades locales o Generalitat).

Obviamente, la identificación de una situación de desprotección o maltrato infantil puede producirse desde cualquier ámbito, institución o persona que pueda observar en un momento determinado una situación que haga pensar que el bienestar de una persona menor de edad se encuentra comprometido.

 

Obligación legal

Notificación y auxilio inmediato: Toda persona o autoridad, y especialmente quienes por su profesión o función detectan una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo, lo tienen que comunicar a la autoridad o sus agentes más próximos, o a la entidad pública competente en materia de protección sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise (art. 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (BOE n.º 15, de 17 de enero de 1996); art. 92.1 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia (DOGV n.º 8450 de 24 de diciembre de 2018)). De acuerdo con el primero de los artículos citados también tienen que notificarse las situaciones de desescolarización o absentismo escolar y ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que pudieran constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de tráfico de seres humanos, o de explotación de personas menores de edad.

Si bien se trata de una responsabilidad genérica de la ciudadanía, determinados agentes sociales (profesionales del ámbito educativo, policial o sanitario) se encuentran en una posición privilegiada para detectar estas situaciones. Por eso, la Generalitat, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 92.2 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia (DOGV n.º 8450 de 24 de diciembre de 2018), ha diseñado instrumentos de notificación específicos, y manuales de apoyo, para estos servicios públicos, que pueden consultarse mediante los enlaces que figuran a continuación. 

 

 

COORDINACIÓN DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN

La Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LO 8/2021, de 4 de junio, LOPIVI BOE n.º 134, de 5 de junio de 2021) establece que los centros educativos tienen que contar con la nueva figura profesional del coordinador/a de bienestar y protección que será la encargada de aglutinar capacidades y recursos para velar por el derecho a la protección integral de la infancia. Esta figura cuenta con un amplio apoyo y ha demostrado su eficacia en varios sistemas educativos internacionales, incrementando el bienestar de niños y niñas y velando igualmente por el cumplimiento de las medidas legislativas, previniendo incidentes y protegiendo así, a los responsables de los centros educativos de las consecuencias civiles y penales que de estos incidentes se puedan derivar.

A tal efecto, el Departamento de Sensibilización y Políticas de la Infancia del Comité Español de UNICEF ha elaborado un documento que bajo el título "PROTECCIÓN DE LA INFANCIA DESDE EL ENTORNO ESCOLAR – El Coordinador/a de bienestar y protección-Recomendaciones de la LOPIVI para los centros educativos", pretende contribuir al desarrollo de las medidas necesarias para la puesta en práctica de esta nueva figura profesional. Se puede consultar el documento presionando sobre la imagen del margen.