Trámites Familias Monoparentales

Se considera descendencia de una persona el hijo, la hija, los hijos o las hijas, las personas menores de edad en situación de acogida superior en un año y las personas mayores de edad que hayan estado en situación de acogida y continúan viviendo con la familia acogedora. Todas ellas tendrán consideración de personas descendentes. Así mismo, se considera persona progenitora la madre, el padre, el tutor o la tutora legal, o la persona acogedora.

Las familias monoparentales son uno de los tipos de familia que más se ha extendido a lo largo de los últimos años. Se trata de familias con mayor vulnerabilidad socioeconómica y una mayor intensidad en la crianza de las hijas e hijos que la media, especialmente cuando están encabezadas por mujeres, que son la gran mayoría. Debido a estas circunstancias requieren de un mayor apoyo y protección por parte de las administraciones públicas.

El Título de Familia Monoparental pretende dar respuesta a esta realidad, ofreciendo a estas familias una serie de beneficios. El requisito general es que solo haya un ascendiente, pero existen otros casos específicos. En función de cual aplicación, hablaremos de familia monoparental de categoría general o categoría especial, teniendo esta última unos beneficios mayores.

Las solicitudes de expedición, renovación o modificación del título de familia monoparental se pueden presentar de manera telemática mediante solicitud electrónica con certificado digital o similar a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Así mismo, es posible realizar las solicitudes junto con la documentación relativa a la unidad familiar y a sus miembros específicos en la sede de la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda  correspondiente a la provincia de empadronamiento de la persona que lo solicita pidiendo cita previa al teléfono 012 o 963 866 000 o a través de internet.

Por último, se podrá conseguir el impreso, rellenarlo y entregarlo de manera también presencial en las oficinas PROP de la Generalitat pidiendo también cita previa al teléfono 012 o 963 866 000 o a través de internet.

Comprobar las diversas pestañas de documentación por tal de cumplimentar tu expediente correctamente

 

Documentación específica según la situación familiar:

  • Una persona y su descendencia (sea una o más) donde ella es la única progenitora o tiene en exclusividad la patria potestad:
    • Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
  • Una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida:
    • Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
    • Copia del certificado de defunción del ascendiente que haya muerto, en caso de que no consto en el libro de familia.
  • Una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por un tiempo igual en un año o superior:
    • Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
    • Resolución administrativa de la acogida familiar o de delegación de guarda con fines de adopción, o certificado de familia acogedora de urgencia-diagnóstico emitido por la dirección territorial competente en infancia, o la autorización para la consulta.
  • Una persona acogedora con la consideración de urgencia-diagnóstico:
    • Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
    • Resolución administrativa de la acogida familiar o de delegación de guarda con fines de adopción, o certificado de familia acogedora de urgencia-diagnóstico emitido por la dirección territorial competente en infancia, o la autorización para la consulta.
  • Una mujer que ha sufrido violencia de género por parte del progenitor y la descendencia sobre la cual tiene la guarda y custodia. En este caso se tiene que presentar uno de los documentos siguientes que acreditan esta situación.
    • Orden de protección judicial a favor de la progenitora, o
    • Interlocutoria judicial que indico que hay medidas de protección ante una situación de violencia de género, o
    • Certificado acreditativo de un centro de atención especializada, autorizado por la dirección general competente en protección a las mujeres víctimas de violencia de género, o
    • Sentencia por la cual se condena el progenitor por violencia de género.
  • Una persona progenitora que tiene la guarda y custodia exclusiva de las personas descendentes según el convenio de relaciones paterno-filiales, si cumplen con el requisito de ingresos anuales de la unidad familiar inferiores al 150% del IPREM vigente:
    • Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
    • Sentencia en que se acredite quién tiene la obligación legal de pagar la pensión alimenticia, y el régimen de convivencia de la descendencia.
    • Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta, y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.
  • Una pareja en la cual una de las personas progenitoras esté en situación de privación de libertad o de hospitalización en un centro hospitalario por un tiempo igual en un año o superior, si cumplen con el requisito de ingresos anuales de la unidad familiar inferiores al 150% del IPREM vigente:
    • Certificado de permanencia en un centro de ejecución penal como mínimo durante el año anterior a la solicitud.
    • Certificado de permanencia en un centro hospitalario como mínimo durante el año anterior a la solicitud.
    • Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta, y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.
  • Una pareja en la cual una de las personas progenitoras tiene reconocida un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, si cumplen con el requisito de ingresos anuales de la unidad familiar inferiores al 150% del IPREM vigente:
    • Resolución administrativa de reconocimiento del grado 3 de dependencia o autorización para su consulta.
    • Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o autorización para su consulta.
    • ​​​​​​​Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta, y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.

Documentación específica que hay que aportar relativa a las personas descendentes:

  • ​​​​​​​Grado de discapacidad igual al 33% o superior, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez:
    • Resolución administrativa del grado de discapacidad o autorización para su consulta.
    • Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o autorización para su consulta.

Documentación específica que hay que aportar relativa a los requisitos para la consideración de la categoría especial:

  • Ingresos de la unidad familiar:
    • Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o la autorización para la consulta, y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.
  • Grado de discapacidad igual al 33% o superior, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez:
    • Resolución administrativa del grado de discapacidad o resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o autorización para su consulta.
  • Grado de discapacidad igual al 65% o superior, para progenitores, grado 3 de dependencia o incapacidad absoluta o gran invalidez:
    • ​​​​​​​Resolución administrativa del grado de discapacidad o resolución administrativa de reconocimiento del grado 3 de dependencia, o resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o autorización para su consulta.

¿Qué necesitas hacer? Cómo se tramita Plazo de resolución Silencio (1) Información del trámite
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Solicitud de Título de Familia Monoparental

(Signatura digital)

En registros oficiales (PROPs, ayuntamientos, Direcciones Territoriales, etc.) 6 meses Positivo

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Solicitud de duplicado del Título de Familia Monoparental

(Signatura digital)

En registros oficiales (PROPs, ayuntamientos, Direcciones Territoriales, etc.) 6 meses Positivo

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(1)

Silencio positivo: si la Administración no responde expresamente en plazo, se entiende estimada la solicitud.

Silencio negativo: si la Administración no responde expresamente en plazo, se entiende desestimada la solicitud.

Título preguntas frecuentes

 

Preguntas frecuentes

El Título de Familia Monoparental es la acreditación administrativa a través de la cual, las familias monoparentales, pueden acceder a los derechos contemplados, para las mismas, en la legislación vigente de la Comunitat Valenciana.

Se considera persona progenitora a la madre, al padre, el tutor o la tutora legal, o la persona acogedora. La persona progenitora figurará en el Título como titular salvo especificación contraria.

Se considera persona descendiente a las hijas o hijos, las personas menores de edad en situación de acogida superior a un año y las personas mayores de edad que hayan estado en situación de acogida y continúan viviendo con la familia acogedora.

Persona que ha perdido a su pareja por fallecimiento de ésta.

Es aquella persona que asume la guarda y las obligaciones de velar por una persona menor de edad, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral y comunitaria durante el tiempo que dure el acogimiento establecido en virtud de una resolución administrativa, como medida de protección hacia dicha persona menor de edad.

Es aquella persona formada y declarada de esta condición por la Administración para la acogida de personas menores de urgencia mientras se valora su situación y las medidas de protección a adoptar, teniendo que estar disponibles las 24 horas de los 365 días del año.

Es aquella mujer que ha sufrido violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad sobre ella o aquella que hayan sufrido sus familiares o allegados menores de edad con el objetivo de causarle perjuicio o daño a ella por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por relación similar de afectividad aún sin convivencia.

Aquella persona que requiere de ayuda de otra persona para la realización de tareas cotidianas como asearse, vestirse, alimentarse o acostarse, entre otras.

Aquella persona que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Son los ingresos de cada persona de la unidad familiar se corresponderán con la base imponible general de la declaración de la Renta o bien la cantidad de ingresos obtenidos que indique el certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración tributaria que reconoce la no obligación de presentar la declaración.

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