Renta valenciana de inclusión

La Renta Valenciana de Inclusión (RVI) es una prestación económica y profesional  dirigida a las personas en riesgo de exclusión de la Comunidad Valenciana.

Diferenciamos 2 tipos de Renta en función de la existencia o no de ingresos previos, las denominadas Complementaria y de Garantía , que a su vez   presentan otros 2 subtipos.

Actualmente, la Renta Complementaria de Ingresos del trabajo se encuentra a la espera  de su  puesta en marcha.

Recuerda, la RVI en cualquier de sus  modalidades es compatible con el Ingreso Mínimo Vital del Estado.

Las cantidades percibidas en concepto de RVI se podrán incrementar por gastos derivados del alquiler o cuota hipotecaría de la vivienda habitual y para garantizar suministros energéticos.

Utiliza este simulador para saber si puedes ser una persona beneficiaria de alguna modalidad de RVI.

Puede dirigirse a:

  • Servicio de atención telefónica 012 de la Generalitat Valenciana. También se puede acceder marcando el número 963 866 000.
  • Servicios Sociales de atención primaria su entidad local.
  • Unidades de información de las Direcciones Territoriales de su provincia, mediante cita previa, trucando al teléfono 012 o a través de la página web https://www.gva.es/es/web/atencio_ciutadania/inicio/atencion_ciudadano/citapreviaprop

 

VALENCIA

Dirección Territorial de València

  • Avda. del Oeste, 36  46001 – València

 

CASTELLÓN

Dirección Territorial de Castelló

  • Avda. Hermanos Bou, 81 12073 - Castelló

 

 ALICANTE

Dirección Territorial de Alicante

  • Av/ Rambla Méndez Núñez, 41 6.ª planta - 03002-  Alicante

La Renta  Valenciana de Inclusión es una prestación de competencia  de la Generalitat Valenciana con parte de la gestión compartidas con los Ayuntamientos, otras Entidades Locales y /o las  Direcciones Territoriales de cada una de las provincias.

Para recibir más información y agasajar  la solicitud , acércate a los equipos de atención primaria básica. Al simulador web en función de tu  municipio, te mostraremos donde dirigirte.

La RVI entra en vigor con la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión. Esta norma garantiza un derecho subjetivo que se concreta a través de una prestación económica y/o una prestación profesional para realizar un proceso de inclusión social dirigidas a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social.

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SOLICITUD

Para cada tipo de Renta Valenciana de Inclusión se pueden requerir documentos complementarios. Aconsejamos leer este documento  para saber que documentos aplican en tu caso. Los siguientes serán obligatorios en todo momento:

¿Qué necesitáis hacer? Como se tramita Plazo Silencio Información del trámite
En línia Presencial
Solicitud Renta de Garantía de Ingresos Mínimos   En registros oficiales
(Ayuntamientos, Prop, etc.)
6 meses Positivo  
Solicitud Renta de Garantía de Inclusión Social En registros oficiales
(Ayuntamientos, Prop, etc.)
6 meses Positivo  
Solicitud Renta Complementaría de Ingresos por Prestaciones En registros oficiales
(Ayuntamientos, Prop, etc.)
6 meses Positivo  
Solicitud de complemento alquiler para titulares de renta En registros oficiales
(Ayuntamientos, Prop, etc.)
6 meses Positivo
Solicitud de complemento de cuota hipotecaría para titulares de renta En registros oficiales
(Ayuntamientos, Prop, etc.)
6 meses Positivo
Comunicación de variaciones Renta Valenciana de Inclusión En registros oficiales
(Ayuntamientos, Prop, etc.)
3 meses Negativo

 

  • Silencio positivo: si la Administración no responde expresamente en plazo, se entiende estimada la solicitud.
  • Silencio negativo:si la Admistración no responde expresamente en plazo, es entiende desestimada la solicitud.