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Acogimiento Familiar. Modalidades

Acogimiento familiar

El acogimiento familiar es una medida de protección que adopta la entidad pública competente en materia de protección de personas menores de edad(la Generalitat, a través de la Conselleria de Igualdad i Políticas Inclusivas), como forma de ejercicio de la guarda, mediante la cual se otorga el cuidado de un niño, niña o adolescente a una persona o núcleo familiar, con la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarla y procurarle una formación integral, con el fin de integrarlo en una vida familiar que sustituya o complemente temporalmente a la suya de origen.

Modalidades

Atendiendo a su duración y objetivos pueden adoptar las siguientes modalidades:

  • Acogimiento familiar de urgencia, principalmente para niños y niñas  menores de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda..
  •  

    Acogimiento familiar temporal, que tiene carácter transitorio, bien porque de la situación de la persona menor de edad se prevea la reintegración de ésta en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción.

  • Acogimiento familiar permanente, que tiene carácter más estable por no ser posible la reintegración familiar, o en casos de personas menores de edad  con necesidades especiales, o bien cuando las circunstancias del niño o niña  y su familia así lo aconsejen.

A su vez, el acogimiento familiar, en razón de la vinculación de la familia o persona acogedora y la persona menor de edad, se diferencia entre:

  • Acogimientos familiares en familia extensa, que son aquellos que se formalizan con personas vinculadas con el niño o la niña por una relación de parentesco, siendo su objetivo evitar que éste se desvincule afectivamente de su entorno familiar, manteniéndolo en el mismo. Se asimilan a estos acogimientos aquellos formalizados con personas vinculadas con la persona menor de edad o con su familia por una especial y cualificada relación (familias allegadas).
  • Acogimientos familiares con familia educadora, que son aquellos que se formalizan con personas sin vinculación alguna con la persona menor de edad, en función del interés educativo de ésta. Esta familia debe estar inscrita en el Registro de Familias Educadoras. El acogimiento en familia educadora puede ser especializado, realizándose con especial dedicación y disponibilidad.