Autorización de centros de día para personas mayores en situación de dependencia o con necesidades afines

Autorización de centros de día para personas mayores en situación de dependencia o con necesidades afines

Centros de día para personas mayores en situación de dependencia o con necesidades afines

Definición

Centro de día que presta atención integral e individualizada a personas mayores con el fin de mantener o mejorar el mayor nivel de autonomía posible y de independencia y la vinculación con su entorno sociocomunitari.

Pretende ofrecer apoyos de diferente tipo a personas que presentan limitaciones funcionales o de sus capacidades, que impidan el mantenimiento de su autonomía personal en la realización de las actividades de la vida diaria, a través de un plan de atención que incluya un tratamiento integral de sus limitaciones y la atención asistencial que requiera para favorecer, en la medida de lo posible, la permanencia en los entornos naturales de la persona.

 

 

 

Horarios de atención

  • Días laborables: entre las 09.00 h y las 18.00 h.
  • Posibilidad de abrir los sábados.

 

Perfiles profesionales

Se contará, como mínimo, con la siguiente plantilla de personal:

Equipo profesional Ratio autorización
50 plazas
Ratio acreditación
50 plazas
Persona directora 1 1
Persona supervisora de enfermería 0,5 0,5
Profesional de medicina 0,37 0,37
Profesional de psicología 0,5 0,5
Profesional de enfermería 1 1

Profesional de fisioterapia 

Profesional terapeuta ocupacional

2* 2*
Profesional de trabajo social 1 1
Profesional técnico de animación sociocultural 1 1
Personal de auxiliar de enfermería / gerocultores 8 15
Personal de servicios 3,5 3,5
Ratio atención directa 0,29 0,43
Ratio general 0,38 0,51

*Se asegurará un mínimo de 0,5 para cada una de las figuras profesionales, en función del perfil de las personas usuarias.

 

Criterios para su implantación

Al menos 2 centras en cada departamento del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. 


Sistema de participación

Se contará con los órganos de participación previstos, a todos los efectos, en el anexo V del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consejo, por el cual se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y la ordenación de estos dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

 

Espacios

Se establece una superficie mínima de 14m² destinados a la atención de las personas usuarias (excluyente cocina, cuarto de basuras, almacenes, archivos y espacios para el personal),

  • Espacios mínimos:
    • Área de acceso.
      • Acceso / recepción.
      • Vestuario/taquillas.
      • Dirección/administración.
      • Consigna de productos de apoyo.
      • Archivo.
    • Área de servicios generales.
      • Cocina.
      • Comedor
      • Espacio de basuras y residuos orgánicos.
      • Sala de personal.
      • Vestuarios de personal.
      • Almacenes diferenciados
        • De productos de limpieza, al menos 1 unidad.
        • De ropa de las personas usuarias, al menos 1 unidad.
        • De pañales, largueros, etc., al menos 1 unidad.
        • General, al menos 1 unidad.
      • Área de atención especializada.
        • Sala de enfermería y curas, al menos 1 unidad.
        • Despacho multidisciplinar, al menos 1 unidad. 
        • Sala de atención individual, al menos 1 unidad 10m².
        • Sala de rehabilitación, mínimo 40m² (1m² por persona usuaria).
        • Salas polivalentes o multifuncionales de actividades, 1 m² por plaza, mínimo 40 m² 
        • Salas de actividades: mínimo 80 m² en total
        • Cuarto de estar y convivencia, polivalente, mínimo 2 m² por persona usuaria
        • Baños accesibles de servicios comunes, 2 baños cada 20 plazas o fracción.
  • Espacios opcionales:
    • Peluquería, de 15 m².
    • Aula TIC.
    • Lavandería.
    • Jardines y huertos.

 

Puntos de atención diurna de personas mayores

Definición

Situados en municipios con una población inferior a 1.000 habitantes o situación geográfica respecto al centro de referencia al cual puedan estar adscritos. Estos centros tendrán un máximo de 25 plazas.

 

Espacios

Se establece una superficie mínima de 14m² destinados a la atención de las personas usuarias (excluyendo cocina, cuarto de basuras, almacenes, archivos y espacios para el personal),

  • Espacios mínimos:
    • Área de acceso.
      • Acceso / recepción.
      • Vestuario.
    • Área de servicios generales.
      • Lavabo de personal
      • Área de atención especializada.
        • Despacho multidisciplinar: mínimo 1 unidad
        • Sala de rehabilitación, mínimo 25m².
        • Salas polivalentes o multifuncionales, mínimo 20 m² 
        • Baños accesibles de apoyo convivencial, 8 m².
        • Lavabos accesibles de servicios comunes: 1 unidad.
  • Espacios opcionales:
    • Cocina
    • Comedor
    • Aula TIC