Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Autorización de centros de día para personas mayores en situación de dependencia o con necesidades afines
Centro de día que presta atención integral e individualizada a personas mayores con el fin de mantener o mejorar el mayor nivel de autonomía posible y de independencia y la vinculación con su entorno sociocomunitari.
Pretende ofrecer apoyos de diferente tipo a personas que presentan limitaciones funcionales o de sus capacidades, que impidan el mantenimiento de su autonomía personal en la realización de las actividades de la vida diaria, a través de un plan de atención que incluya un tratamiento integral de sus limitaciones y la atención asistencial que requiera para favorecer, en la medida de lo posible, la permanencia en los entornos naturales de la persona.
Se contará, como mínimo, con la siguiente plantilla de personal:
Equipo profesional | Ratio autorización 50 plazas |
Ratio acreditación 50 plazas |
---|---|---|
Persona directora | 1 | 1 |
Persona supervisora de enfermería | 0,5 | 0,5 |
Profesional de medicina | 0,37 | 0,37 |
Profesional de psicología | 0,5 | 0,5 |
Profesional de enfermería | 1 | 1 |
Profesional de fisioterapia Profesional terapeuta ocupacional |
2* | 2* |
Profesional de trabajo social | 1 | 1 |
Profesional técnico de animación sociocultural | 1 | 1 |
Personal de auxiliar de enfermería / gerocultores | 8 | 15 |
Personal de servicios | 3,5 | 3,5 |
Ratio atención directa | 0,29 | 0,43 |
Ratio general | 0,38 | 0,51 |
*Se asegurará un mínimo de 0,5 para cada una de las figuras profesionales, en función del perfil de las personas usuarias.
Al menos 2 centras en cada departamento del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Se contará con los órganos de participación previstos, a todos los efectos, en el anexo V del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consejo, por el cual se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y la ordenación de estos dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Se establece una superficie mínima de 14m² destinados a la atención de las personas usuarias (excluyente cocina, cuarto de basuras, almacenes, archivos y espacios para el personal),
Situados en municipios con una población inferior a 1.000 habitantes o situación geográfica respecto al centro de referencia al cual puedan estar adscritos. Estos centros tendrán un máximo de 25 plazas.
Se establece una superficie mínima de 14m² destinados a la atención de las personas usuarias (excluyendo cocina, cuarto de basuras, almacenes, archivos y espacios para el personal),