Autorización de centros de día para personas mayores en situación de dependencia o con necesidades afines - Personas Mayores
Autorización de centros de día para personas mayores en situación de dependencia o con necesidades afines
Centros de día para personas mayores en situación de dependencia o con necesidades afines
Definición
Centro de día que presta atención integral e individualizada a personas mayores con el fin de mantener o mejorar el mayor nivel de autonomía posible y de independencia y la vinculación con su entorno sociocomunitari.
Pretende ofrecer apoyos de diferente tipo a personas que presentan limitaciones funcionales o de sus capacidades, que impidan el mantenimiento de su autonomía personal en la realización de las actividades de la vida diaria, a través de un plan de atención que incluya un tratamiento integral de sus limitaciones y la atención asistencial que requiera para favorecer, en la medida de lo posible, la permanencia en los entornos naturales de la persona.
Horarios de atención
- Días laborables: entre las 09.00 h y las 18.00 h.
- Posibilidad de abrir los sábados.
Perfiles profesionales
Se contará, como mínimo, con la siguiente plantilla de personal:
Equipo profesional | Ratio autorización 50 plazas |
Ratio acreditación 50 plazas |
---|---|---|
Persona directora | 1 | 1 |
Persona supervisora de enfermería | 0,5 | 0,5 |
Profesional de medicina | 0,37 | 0,37 |
Profesional de psicología | 0,5 | 0,5 |
Profesional de enfermería | 1 | 1 |
Profesional de fisioterapia Profesional terapeuta ocupacional |
2* | 2* |
Profesional de trabajo social | 1 | 1 |
Profesional técnico de animación sociocultural | 1 | 1 |
Personal de auxiliar de enfermería / gerocultores | 8 | 15 |
Personal de servicios | 3,5 | 3,5 |
Ratio atención directa | 0,29 | 0,43 |
Ratio general | 0,38 | 0,51 |
*Se asegurará un mínimo de 0,5 para cada una de las figuras profesionales, en función del perfil de las personas usuarias.
Criterios para su implantación
Al menos 2 centras en cada departamento del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Sistema de participación
Se contará con los órganos de participación previstos, a todos los efectos, en el anexo V del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consejo, por el cual se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y la ordenación de estos dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Espacios
Se establece una superficie mínima de 14m² destinados a la atención de las personas usuarias (excluyente cocina, cuarto de basuras, almacenes, archivos y espacios para el personal),
- Espacios mínimos:
- Área de acceso.
- Acceso / recepción.
- Vestuario/taquillas.
- Dirección/administración.
- Consigna de productos de apoyo.
- Archivo.
- Área de servicios generales.
- Cocina.
- Comedor
- Espacio de basuras y residuos orgánicos.
- Sala de personal.
- Vestuarios de personal.
- Almacenes diferenciados
- De productos de limpieza, al menos 1 unidad.
- De ropa de las personas usuarias, al menos 1 unidad.
- De pañales, largueros, etc., al menos 1 unidad.
- General, al menos 1 unidad.
- Área de atención especializada.
- Sala de enfermería y curas, al menos 1 unidad.
- Despacho multidisciplinar, al menos 1 unidad.
- Sala de atención individual, al menos 1 unidad 10m².
- Sala de rehabilitación, mínimo 40m² (1m² por persona usuaria).
- Salas polivalentes o multifuncionales de actividades, 1 m² por plaza, mínimo 40 m²
- Salas de actividades: mínimo 80 m² en total
- Cuarto de estar y convivencia, polivalente, mínimo 2 m² por persona usuaria
- Baños accesibles de servicios comunes, 2 baños cada 20 plazas o fracción.
- Área de acceso.
- Espacios opcionales:
- Peluquería, de 15 m².
- Aula TIC.
- Lavandería.
- Jardines y huertos.
Puntos de atención diurna de personas mayores
Definición
Situados en municipios con una población inferior a 1.000 habitantes o situación geográfica respecto al centro de referencia al cual puedan estar adscritos. Estos centros tendrán un máximo de 25 plazas.
Espacios
Se establece una superficie mínima de 14m² destinados a la atención de las personas usuarias (excluyendo cocina, cuarto de basuras, almacenes, archivos y espacios para el personal),
- Espacios mínimos:
- Área de acceso.
- Acceso / recepción.
- Vestuario.
- Área de servicios generales.
- Lavabo de personal
- Área de atención especializada.
- Despacho multidisciplinar: mínimo 1 unidad
- Sala de rehabilitación, mínimo 25m².
- Salas polivalentes o multifuncionales, mínimo 20 m²
- Baños accesibles de apoyo convivencial, 8 m².
- Lavabos accesibles de servicios comunes: 1 unidad.
- Área de acceso.
- Espacios opcionales:
- Cocina
- Comedor
- Aula TIC