Autorización de viviendas tuteladas para personas mayores - Personas Mayores
Autorización de viviendas tuteladas para personas mayores
Definición
Hogares funcionales de dimensiones reducidas, en los que conviven en una vivienda normalizada algunas personas autosuficientes en régimen parcialmente autogestionado
Personas usuarias
Personas necesitadas de protección, que no precisen asistencia institucional y puedan vivir en régimen parcialmente autogestionado
Capacidad
El número de plazas no debe superar las 10 unidades
Cartera de servicios
Alojamiento y manutención