Autorización de viviendas tuteladas para personas mayores

Autorización de viviendas tuteladas para personas mayores

Definición

Hogares funcionales de dimensiones reducidas, en los que conviven en una vivienda normalizada algunas personas autosuficientes en régimen parcialmente autogestionado

Personas usuarias

Personas necesitadas de protección, que no precisen asistencia institucional y puedan vivir en régimen parcialmente autogestionado

Capacidad

El número de plazas no debe superar las 10 unidades

Cartera de servicios

Alojamiento y manutención