Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazas sociales de residencia y centro de día para personas mayores no dependientes - Personas Mayores
Plazas sociales de residencia y centro de día para personas mayores no dependientes
Objeto
Atención en centros residenciales y de día de la Red pública de centros y servicios de la Comunitat Valenciana, sin tener reconocida una situación de dependencia.
Solicitantes
Personas mayores de 65 años que hayan cesado en su actividad laboral o profesional, y pensionistas mayores de 60 años; que presenten una situación de vulnerabilidad o especial necesidad al encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el siguiente apartado.
Excepcionalmente también podrán acceder las personas menores de esa edad, cuando su situación de dependencia social así lo requiera y no sean susceptibles de atención en otro tipo de recursos sociales o sanitarios.
Quedan fuera de su ámbito de aplicación las personas con una situación permanente en algún grado de dependencia que dé derecho al recurso solicitado. Estos casos deberán tramitarse a través del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.
Requisitos
Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Emergencia social: acontecimiento extraordinario que no ha podido preverse de antemano, bien sea por desconocer su situación de necesidad o bien porque la necesidad se ha generado por hechos o acontecimientos de carácter imprevisible.
- Exclusión social: persona mayor que por causas estructurales, se encuentra inmersa en un proceso de desventaja o vulnerabilidad social que genera una situación de desigualdad, pérdida de vínculos, desafiliación, precariedad creciente, así como dificultad de acceso a los sistemas de protección social y a los mecanismos necesarios para el logro del pleno desarrollo de su proyecto de vida.
- Urgencia socio-sanitaria: cuando se produce una necesidad previsible, de carácter sociosanitario que afecta directamente a personas mayores en una situación de riesgo social.
- Reagrupación familiar: con el objeto de mantener la unidad familiar, como a acompañante de la persona solicitante principal
- Personas mayores autónomas: el usuario tendrá la condición de válido para las actividades de la vida diaria cuando resulte una puntuación entre ochenta y cinco y cien en la escala de Barthel.
En el caso de personas que padezcan procesos agudos de enfermedad infecto-contagiosa, de enfermedades psíquicas o mentales, o conductas que puedan alterar la normal convivencia con el resto de los residentes se requerirá la estabilización de las mismas con carácter previo al ingreso en el centro.