Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Autorización de Centros de envejecimiento activo (CEA)
Los centros de envejecimiento activo (CEA) son centros diurnos de carácter ambulatorio que prestan atención profesional especializada y preventiva para personas mayores promoviendo el envejecimiento activo de manera saludable.
Se trata de un servicio diurno y ambulatorio que desarrolla actuaciones de prevención, rehabilitación, asesoramiento y apoyo personal con carácter periódico con el objetivo de contribuir a la autonomía personal de las personas.
Podrá permanecer abierto desde las 9.00 h hasta las 21.00 h, incluyendo los sábados.
Equipo profesional | Ratios |
---|---|
Persona que ejerce de la dirección | 1 |
Profesional en fisioterapia (1) | 0,5-1 |
Profesional en trabajo social (1) | 0,5-1 |
Profesional en técnico de animación sociocultural (1) | 0,5-1 |
Personal de servicios (2) | 1-2 |
(1) La ratio profesional se podrá aumentar en media jornada en relación con el número de personas usuarias.
(2) Se podrá incrementar en una jornada en relación con el número de personas usuarias.
Se garantizará la participación de las personas usuarias mediante reglamentos de régimen interior que tendrán que establecer mecanismos para que las personas usuarias, sus familias o representantes legales y las personas profesionales puedan participar en la organización, programación y desarrollo de sus actividades, conforme a lo dispuesto en los anexos V y VI del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el cual se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y la ordenación de estos dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Las establecidas en el título IV y en el anexo VII del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el cual se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y la ordenación de estos dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. A efectos de este decreto, los edificios, establecimientos o zonas destinadas a albergar este tipo de centros, por su actividad, su disponibilidad por el público y familiaridad con estos espacios, están destinados a actividades culturales, reunión, esparcimiento, y similares, susceptibles de no ser utilizados por el público en general.