PRESTACIÓN PROFESIONAL

PRESTACIÓN PROFESIONAL

 

¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN PROFESIONAL? 

La ley 19/2017, del 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión establece que la RVI es un derecho subjetivo que se concreta en una prestación económica y/o una prestación profesional para realizar un proceso de inclusión social dirigidas a cubrir las necesidades básicas de las personas, que garanticen la calidad de vida.  

La prestación profesional está orientada a promover y facilitar la plena inclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.  

Su objetivo es apoyar a las personas destinatarias y sus comunidades incidiendo en su apoderamiento, la ampliación y mejora de sus recursos, capacidades y habilidades y acompañarlas en el proceso de autonomía haciendo especial incidencia en la ruptura de la transformación generacional de su situación de empobrecimiento. 

Esta prestación se concreta en la planificación de una intervención individualizada a través de un itinerario: un conjunto de actuaciones, instrumentos y procedimientos técnicos que darán cuerpo en el plan personalizado de intervención, donde se registran los objetivos, actividades, recursos que hay conseguir o con los cuales hay que coordinarse, profesionales responsables, procedimiento de seguimiento y de evaluación de la intervención. 

 

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA LA PRESTACIÓN PROFESIONAL? 

Las personas destinatarias de la prestación profesional vinculada a la RVI serán las personas titulares y beneficiarias de RVI. 

La persona es la protagonista de su cambio haciendo un trabajo individualizado, familiar, grupal o comunitario y acompañado en todo el proceso para favorecer la inclusión social y su inserción laboral. 

 

ORGANISMO RESPONSABLE 

En la ley 19/2017 de RVI se establece que las entidades locales, a través de los servicios sociales de atención primaria, dada su consideración de prestación básica del sistema público de servicios sociales, desarrollarán las siguientes atribuciones:  

a) La detección de las personas o las unidades de convivencia que se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión, y la realización de las prestaciones profesionales a través de los diferentes instrumentos de inclusión social: configuración del diagnóstico social, la suscripción con las personas interesadas del acuerdo de inclusión social, elaboración del plan personalizado de intervención, itinerario social, familiar o individualizado y también participar, en su caso, en la elaboración del itinerario de inserción laboral en coordinación con los servicios públicos de ocupación.  

b) La instrucción y presentación del expediente, del informe social, en su caso, así como del informe-propuesta de resolución sobre la concesión de la renta valenciana de inclusión, en la modalidad que corresponda, en el registro de la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión.  

c) El seguimiento, revisión y evaluación de los instrumentos de inclusión social a través de los servicios sociales de atención primaria mediante un acompañamiento personalizado orientado a la inclusión llena y efectiva en la sociedad utilizando instrumentos de inserción laboral en colaboración y coordinación con los equipos profesionales de los servicios de ocupación locales y el servicio público de ocupación y formación (LABORA). 

Así pues, la intervención será diseñada e implementada por los equipos de atención primaria, concretamente por el Servicio de Inclusión.  

 

PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE ITINERARIOS DE INCLUSIÓN SOCIAL 

Es el equipo especializado del programa instrumental que la Generalitat finanza a las entidades locales a través del Fondo Social Europeo Plus, para facilitar el desarrollo de la prestación profesional, la integración y activación de personas con dificultades de inclusión social y laboral, diseñando y desarrollando itinerarios personalizados de inclusión.   

Su provisión es opcional, a petición de cada municipio o mancomunidad, y actualmente no está implementada en todas las entidades locales.  

La intención de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo es que llegue a implementarse en la totalidad de municipios del territorio de la Comunidad Valenciana, garantizando un modelo de intervención basado en el derecho a recibir una prestación profesional.   

 

¿QUIÉNES SON LOS DESTINATARIOS DEL PROGRAMA? 

Serán destinatarias del Programa de Implementación de Itinerarios de Inclusión Social las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión y/u otras prestaciones económicas del sistema público valenciano de servicios sociales, cuando se determine y considero necesaria la intervención, tanto desde el ámbito social como del laboral o desde los dos.  

También podrán considerarse personas destinatarias aquellas que presentan situaciones de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social y que quieran acceder a un itinerario de inclusión.   

 

NORMATIVA 

  • Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de Renta Valenciana de Inclusión.    

  • Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión    

  • Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana.    

  • Decreto 27/2023 de 10 de marzo, del Consejo, por el cual se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales 

  • INSTRUCCIÓN 1/2024, de la Dirección General Inclusión y Cooperación al Desarrollo, relativa al procedimiento de desarrollo de la prestación profesional de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI), así como para la implementación del Programa de Itinerarios de Inclusión Social de las Entidades Locales adheridas en el Contrato Programa, financiado con fondo del Programa Operativo del Fondo social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027.