Pensiones no contributivas

Pensiones no contributivas

1. DEFINICIÓN

Las Pensiones no Contributivas tienen como finalidad atender a las personas en estado de necesidad que no han cotizado nunca al Sistema, o lo han hecho en tiempo insuficiente para causar derecho a las pensiones contributivas, y que carezcan de rentas o ingresos mínimos para su subsistencia.

Hay dos tipos de pensiones no contributivas:

-JUBILACIÓN

-INVALIDEZ

La cobertura asistencial de cada una de ellas se concreta en una prestación económica, cuya cuantía es fijada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la asistencia médico –farmacéutica gratuita y en los servicios sociales complementarios.

Según la pensión que se solicite habrá que atender al cumplimiento de los requisitos de carácter general y de carácter específico exigidos para su concesión y mantenimiento.

 

2. NORMATIVA DE APLICACIÓN

 

3. REQUISITOS BENEFICIARIOS

  • Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2023, sean inferiores a 6.784,54 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 6.784,54 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.

Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

Nº convivientes

Euros/Año

a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado

2

11.533,72€

3

16.282,90€

4

21.032,08€

b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos

2

28.834,30€

3

40.707,25€

4

52.580,20€

¿Qué rentas o ingresos se computan?

Los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos.

Rentas de trabajo. Las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena. Se equiparan a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.

Rentas de capital. Se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos. De no existir, éstos se valorarán conforme a las normas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada.

  • Requisitos específicos PNC jubilación

-Edad: Tener sesenta y cinco o más años.

-Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  • Requisitos específicos PNC invalidez

-Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

-Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

-Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

4.  INCOMPATIBILIDADES

En la Disposición transitoria sexta de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 18 del Real Decreto 357/1991 establecen y regulan el régimen de incompatibilidades de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

Las pensiones no contributivas son incompatibles con:

- Entre sí, no se puede percibir pensión de invalidez y de jubilación.

-Las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, y suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes

-Los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

-La condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%. En los casos en que se viniese percibiendo una pensión no contributiva y se optase en favor de la asignación económica por hijo minusválido a cargo, los efectos económicos de la pensión no contributiva se extenderán hasta el último día del mes anterior a aquél en que han de surtir efectos económicos las asignaciones por hijo a cargo reconocidas.

 

5. OBLIGACIONES

  • Comunicación de variaciones

Los perceptores de las pensiones de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas, vendrán obligados a comunicar, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de aquélla. Se deben comunicar las posibles variaciones en los ingresos o rentas justificados, referidos al año en curso, a efectos de modificar, en su caso, la cuantía a abonar, según el importe vigente de la pensión.

Para realizar la comunicación de variaciones, los beneficiarios deberán enviar la documentación justificativa dirigida a los gestores (Dirección Territorial de la Conselleria de su provincia).

Si, a consecuencia del incumplimiento de esta obligación, se deriva una percepción indebida de prestaciones, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas desde el primer día del mes siguiente a aquel en que hubiera variado la situación, cualquiera que sea el momento en que se detecte la misma salvo que la acción para solicitar la devolución hubiera prescrito.

  • Descarga de formularios:

Comunicación de variaciones PNC Jubilación

Comunicación de variaciones PNC Invalidez

 

6. CÓMO SOLICITAR UNA PNC

Para solicitar una PNC, deberá cumplimentar el formulario de solicitud y enviarlo, junto a la documentación justificativa que se indica en el mismo, al órgano gestor (Dirección Territorial de su provincia de residencia de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda).

  • Descarga de formularios:

PNC Jubilación

PNC Invalidez 

  • Lugares y formas de presentar la documentación a la administración:

-En cualquier Registro Oficial (Ayuntamiento, PROP o Registro de cualquier otro Organismo Público) para que actúen de intermediarios en la transmisión electrónica de la documentación.

-En correos, mediante carta (preferentemente certificada). Se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.

-Presencialmente, ante la Dirección Territorial de la Conselleria en su provincia. Se requiere cita previa, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de Internet:

-Mediante tramitación electrónica:

https://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

 

7. RESOLUCIÓN

Existe obligación de emitir y notificar resolución expresa sobre las solicitudes de pensión no contributiva que se formulen por los interesados en el plazo máximo de noventa días hábiles.

Transcurrido el plazo máximo de resolución de noventa días hábiles sin que se hubiera emitido y notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El contenido de la resolución expresa que se emita con posterioridad al vencimiento del plazo máximo de resolución no estará vinculado al sentido del silencio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.

 

8. CUANTÍA INDIVIDUAL Y COMPLEMENTOS

  • Cuantía individual

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023 y el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establecen la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, quedando el importe anual para el año 2023 en 6.784,54 € anuales, que se abonan en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias al año que se devengan en los meses de junio y noviembre.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida (1.696,14€).

Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 6.784,54€ anuales, fijado en 3.392,27€ anuales.

CUANTÍAS BÁSICAS PARA 2023

Cuantía

Anual

Mensual

Íntegra

6.784,54 €

484,61 €

Mínima 25%

1.696,14 €

121,15 €

Íntegra + Incremento del 50%

10.176,81€

726,92€

Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:

N.º Beneficiarios

Anual

Mensual

2

5.766,86 €

411,92 €

3

5.427,63 €

387,69 €

4

5.258,02€

375,57€

  • Complemento de alquiler

Es un complemento de pensión dirigido a aquellas personas pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual, una vivienda alquilada a propietarios que no tengan con él relación de parentesco hasta tercer grado.

La cuantía anual del complemento asciende a 525 €.

Formulario complemento alquiler

 

  • Complemento por necesidad de otra persona

La cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75%, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

El importe de dicho complemento será equivalente al 50 por 100 de la cuantía de la pensión que se fije anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El importe de este complemento para el año 2023 es de 3.392,27 € anuales.

 

9. ÓRGANO GESTOR

  • Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

- Dirección Postal: Avda. Rambla Méndez Núñez, 41 - 03001 (Alicante)

- Teléfonos: 012 o 963 866 00 (desde el extranjero +34 963 866 000)

- Correo electrónico: prestacionesbsalicante@gva.es

  • Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

- Dirección Postal: Av. De l’Oest, 36 - 46001 (Valencia)

- Teléfonos: 012 o 963 866 00 (desde el extranjero +34 963 866 000)

- Correo electrónico: pnc_dtv@gva.es

  • Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

- Dirección Postal: Avda. Hermanos Bou, 81 - 12003 (Castellón)

- Teléfonos: 012 o 963 866 00 (desde el extranjero +34 963 866 000)

- Correo electrónico: pnc_castellón@gva.es

 

10. INFORMACIÓN PNC

Si necesita cualquier información adicional o conocer cual es el estado de la tramitación de su expediente puede escribir un correo a la siguiente dirección:

informacionPNC@gva.es