Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Pensiones no contributivas
NOVEDAD: Incremento extraordinario en las PNC en localidades afectadas por la DANA
DEFINICIÓN
Las Pensiones no Contributivas tienen como finalidad atender las personas en estado de necesidad que no han cotizado nunca al Sistema, o lo han hecho en tiempo insuficiente para causar derecho a las pensiones contributivas, y que carecen de rentas o ingresos mínimos para su subsistencia.
Hay dos tipos de pensiones no contributivas:
-JUBILACIÓN
-INVALIDEZ
La cobertura asistencial de cada una de ellas se concreta en una prestación económica, la cuantía de la cual es fijada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la asistencia médico –farmacéutica gratuita y en los servicios sociales complementarios.
Según la pensión que se solicite habrá que atender el cumplimiento de los requisitos de carácter general y de carácter específico exigidos para su concesión y mantenimiento.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE de 31 de octubre).
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el cual se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la cual se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real decreto legislativo anterior), (BOE de 21 de marzo).
Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la cual se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el cual se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la cual se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación. (BOE de 20 de noviembre).
REQUISITOS BENEFICIARIOS
Carecer de ingresos suficientes
Existe falta cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2024, sean inferiores a 7.250,60 € anuales.
Sin embargo, si son inferiores a 7.250,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2.º grado consigue a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. Las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.
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Nº de Convivientes |
€/año |
Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: |
2
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12.326,02€ |
3 |
17.401,44€ |
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4 |
22.476,86€ |
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... |
... |
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Si el pensionista de invalidez no contributiva acredita la necesidad de asistencia de una tercera persona, los importes del límite de acumulación de recursos en esta situación de convivencia serán los siguientes: |
2 |
18.489,03€ |
3 |
26.102,16€ |
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4 |
33.715,29€ |
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... |
... |
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Si entre las personas con las que convive se encuentra algún pariente consanguíneo de primer grado (padres o hijos): |
2 |
30.815,05€ |
3 |
43.503,60€ |
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4 |
56.192,15€ |
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... |
... |
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Si el pensionista de invalidez no contributiva acredita la necesidad de asistencia de una tercera persona, los importes del límite de acumulación de recursos en esta situación de convivencia serán los siguientes: |
2 |
46.222,58€ |
3 |
65.255,40€ |
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4 |
84.288,23€ |
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... |
... |
Qué rentas o ingresos se computan?
Los bienes y derechos de que disponen anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos.
Rentas de trabajo. Las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajeno. Se equiparon a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquier de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.
Rentas de capital. Se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos. De no existir, estos se valorarán conforme a las normas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada.
Requisitos específicos PNC jubilación
-Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
-Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de diez años, en el periodo que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos tienen que ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Requisitos específicos PNC invalidez
-Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
-Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de cinco años, de los cuales dos tienen que ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
-Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
INCOMPATIBILIDADES
En la Disposición transitoria sexta de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 18 del Real Decreto 357/1991 establecen y regulan el régimen de incompatibilidades de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
Las pensiones no contributivas son incompatibles con:
- Entre sí, no se puede percibir pensión de invalidez y de jubilación.
-Las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la cual se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, y supresas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes
-Los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
-La condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%. En los casos en que se viniera percibiendo una pensión no contributiva y se optara en favor de la asignación económica por hijo minusválido a cargo, los efectos económicos de la pensión no contributiva se extenderán hasta el último día del mes anterior a aquel en que tienen que hacer efecto económicos las asignaciones por hijo a cargo reconocidas.
OBLIGACIÓN: COMUNICACIÓN DE VARIACIONES
Los perceptores de las pensiones de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas, vendrán obligados a comunicar, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y cuántas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de aquella. Se tienen que comunicar las posibles variaciones en los ingresos o rentas justificados, referidos en el año en curso, a efectos de modificar, en su caso, la cuantía a abonar, según el importe vigente de la pensión.
Para realizar la comunicación de variaciones, los beneficiarios tendrán que enviar la documentación justificativa dirigida a los gestores (Dirección Territorial de la Consellería de su provincia).
Si, a consecuencia del incumplimiento de esta obligación, se deriva una percepción indebida de prestaciones, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades indebidamente percibidas desde el primer día del mes siguiente a aquel en qué hubiera variado la situación, cualquier que sea el momento en que se detecte la misma salvo que la acción para solicitar la devolución hubiera prescrito.
Descarga de formularios:
Comunicación de variaciones PNC Jubilación
Comunicación de variaciones PNC Invalidez
Lugares y formas de presentar la comunicación de variaciones:
• En cualquier Registro Oficial (Ayuntamiento, PROP o Registro de cualquier otro Organismo Público) para que actúen de intermediarios en la transmisión electrónica de la documentación.
• En correos, mediante carta (preferentemente certificada).
• Presencialmente, ante la Dirección Territorial de la Conselleria en su provincia. Se requiere cita previa, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de Internet:
Alicante: https://www.gva.es/va/web/atencio_ciutadania/inicio/atencion_ciudadano/citapreviaprop (Seleccionar: Alicante Prop Torre Provincial. Elegir Servicio: Igualdad-Registro)
Castellón: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=21308&version=amp
Valencia: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.igualdad/#!/ca/home?uuid=821e-05ed8-c316-9d194
• Mediante tramitación electrónica:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95565
En el apartado “órgano al que se dirige” seleccionar:
-GVA
-Organismo: Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
-Ámbito territorial: (aquí marque su provincia: Valencia/ Alicante/ Castellón).
-Materia: Pensiones no contributivas (PNC)
¿CÓMO SOLICITAR UNA PNC?
Para solicitar una PNC, tendrá que rellenar el formulario de solicitud y enviarlo, junto a la documentación justificativa que se indica en este, al órgano gestor (Dirección Territorial de su provincia de residencia de la Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda).
Descarga de formularios:
Lugares y maneras de presentar la documentación a la administración:
-En cualquier Registro Oficial (Ayuntamiento, CERCA o Registro de cualquier otro Organismo Público) porque actúan de intermediarios en la transmisión electrónica de la documentación.
-En correos, mediante carta (preferentemente certificada). Se presentarán en sobre abierto, a fin de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias tendrán que figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que tendrá que aportarse como forma de recibo que acredito la presentación de aquel ante el órgano administrativo competente.
-Presencialmente, ante la Dirección Territorial de la Consellería en su provincia. Se requiere cita previa, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de Internet:
Alicante:https://www.gva.es/va/web/atencio_ciutadania/inicio/atencion_ciudadano/citapreviaprop (Seleccionar: Alicante Cerca Torre Provincial. Elegir Servicio: Igualdad-Registro)
Castelló:https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=21308&version=amp
València:https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.igualdad/#!/can/hombre?uuid=821e-05ed8-c316-9d194
-Mediante tramitación electrónica:
IMPORTANTE: En el apartado "3, Documentar", adjuntar el formulario cumplimentado y la documentación justificativa que se indica en el formulario de solicitud.
RESOLUCIÓN
Existe obligación de emitir y notificar resolución exprés sobre las solicitudes de pensión no contributiva que se formulan por los interesados en el plazo máximo de noventa días hábiles.
Transcurrido el plazo máximo de resolución de noventa días hábiles sin que se hubiera emitido y notificado resolución exprés, la solicitud se podrá entender desestimada, en conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El contenido de la resolución exprés que se emita con posterioridad al vencimiento del plazo máximo de resolución no estará vinculado al sentido del silencio, en cumplimiento del que se establece en el artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
CUANTÍA INDIVIDUAL Y COMPLEMENTOS
Cuantía individual
El Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el cual se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, quedando el importe anual para el año 2024 en 7.250,60 € anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias en el año.
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
Los pensionistas de pensión no contributiva de invalidez el grado de discapacidad de la cual sea igual o superior al 75% y acreditan la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 7.250,60 € anuales, por lo cual el importe de ese complemento queda fijado en 3.625,30 € anuales.
CUANTÍAS BÁSICAS PARA 2024
Cuantía |
Anual |
Mensual |
Íntegra |
7.250,60 € |
517,90 € |
Mínima 25% |
1.812,65 € |
129,48 € |
Íntegra + Incremento del 50% |
10.875,90 € |
776,85 € |
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:
N.º Beneficiarios |
Anual |
Mensual |
2 |
6.163,01 € |
440,22 € |
3 |
5.800,48 € |
414,32 € |
... |
... |
... |
Complemento de alquiler
Es un complemento de pensión dirigido a aquellas personas pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acreditan carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual, una vivienda alquilada a propietarios que no tengan con él relación de parentesco hasta tercer grado.
La cuantía anual del complemento asciende a 525 €.
La cuantía del complemento indicada será idéntica para todos los pensionistas no contributivos a los cuales se los reconozca el citado complemento y se abonará en un único pago.
Formulario complemento alquiler
Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
Carecer de vivienda en propiedad.
Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
La solicitud tiene que ir acompañada de los siguientes documentos:
Certificado catastral para acreditar que carece de vivienda en propiedad.
Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. En caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho (facturas, recibos…)
Padrón municipal para acreditar que la vivienda alquilada es la residencia habitual.
Declaración responsable del pensionista en el que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.
Copia del documento que acredite la representación, cuando la solicitud se subscriba por persona diferente al pensionista no contributivo.
Podrá requerirse directamente a la persona interesada otros datos o documentación complementarios que sean necesarios para determinar el derecho.
Complemento por necesidad de otra persona
La cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.
El importe de este complemento para el año 2024 es de 3.625,30 € anuales.
ÓRGANO GESTOR
Dirección Territorial de Alicante de la Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
- Dirección Postal: Vicente Chávarri, 52 - 03007 (Alicante)
Dirección Territorial de València de la Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
- Dirección Postal: Avda. Del Oeste, 36 - 46001 (València)
Dirección Territorial de Castelló de la Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
- Dirección Postal: Avda. Hermanos Bou, 81 - 12003 (Castelló)
INFORMACIÓN PNC
Si necesita cualquier información adicional o conocer cómo es el estado de la tramitación de su expediente puede escribir un correo (indicando su nombre completo, DNI/NIE y motivo de la consulta) a la siguiente dirección:
DECLARACIÓN ANUAL 2024
La declaración anual tienen que presentarla los beneficiarios de una PNC antes del 1 de abril del 2024.
Los datos declarados, una vez confirmados, permitirán revisar y regularizar los importes de pensión percibida, así como confirmar o modificar la cuantía de la pensión para el presente año.
Efectuada esta revisión, el plazo máximo de la cual de resolución es el 31 de octubre, únicamente le será notificada cuando existieron modificaciones respecto al mantenimiento del derecho a la pensión o a las cuantías percibidas.
En el supuesto de que el pensionista no haya recibido el formulario de la Declaración Anual 2024, pero tenga alguna variación en sus circunstancias económicas, de convivencia o residencia que puedan producirse, deberá realizar una comunicación de variaciones, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tengan lugar.