Derechos económicos pendientes y responsabilidad patrimonial en materia de dependencia

Derechos económicos pendientes y responsabilidad patrimonial en materia de dependencia

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN MATERIA DE DEPENDENCIA

Información del procedimiento:

En el supuesto que la persona titular del expediente haya fallecido sin haber obtenido resolución que aprobase servicio o prestación alguna, los herederos o herederas tienen derecho a reclamar la reparación del daño que pueda haberles causado el retraso en la resolución del expediente, siendo la vía adecuada para ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, regulada en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello, dicha reclamación habrá de formularse ante la Subsecretaría de esta Vicepresidencia Segunda y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en el plazo de un año desde la notificación de la resolución que declare la terminación del procedimiento debido al fallecimiento de la persona solicitante de la situación de dependencia, especificándose el daño producido, la presunta relación de causalidad entre éste y el funcionamiento del servicio público y la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible.

Todo ello de acuerdo con las instrucciones y documentación a cumplimentar que se relacionan a continuación:

1. INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES

2. Modelo SOLICITUD RECLAMACION PATRIMONIAL EN MATERIA DE DEPENDENCIA

3.DECLARACIÓN DE HEREDEROS

4.DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER RECIBIDO ATENCIÓN POR PERSONA CUIDADORA NO PROFESIONAL

5.Modelo de DOMICILIACIÓN BANCARIA

 

Puede acceder a los documentos normalizados en el siguiente ENLACE.