Derechos económicos pendientes

Derechos económicos pendientes

EXPEDIENTES ACTIVOS

Información del procedimiento:

De acuerdo con el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell (modificado por el Decreto 102/2022, de 5 de agosto, del Consell), el plazo máximo de resolución del Programa de Atención Individual (PIA) será de 6 meses, plazo que se contará desde la fecha de entrada de solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia en el registro correspondiente.

Cuando el tiempo indicado superase los 6 meses se podrá solicitar el reconocimiento de los derechos económicos en favor de la persona en situación de dependencia, derivados de la atención que recibió durante el periodo comprendido desde el día siguiente al transcurso de los 6 meses y hasta la fecha de efectos de la resolución del correspondiente Programa de Atención Individual (PIA).

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de 4 años desde la notificación de la resolución del PIA.

Todo ello de acuerdo con las instrucciones y documentación relacionados a continuación:

  1. INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES
  2. Modelo de SOLICITUD DE DERECHOS ECONÓMICOS PENDIENTES A FAVOR DE LA PERSONA EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA CON PIA RESUELTO. (RETROACTIVIDAD)
  3. Modelo de DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA PERSONA EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DE HABER RECIBIDO ATENCIÓN POR PERSONA CUIDADORA NO PROFESIONAL, CON PROGRAMA DE ATENCIÓN INDIVIDUAL (PIA) RESUELTO. (RETROACTIVIDAD)
  4. Modelo de DOMICILIACIÓN BANCARIA

 

EXPEDIENTES PERSONAS FALLECIDAS

Información del procedimiento:

Cabe distinguir entre:

PAGOS PENDIENTES: Derechos económicos reconocidos en un PIA, que la persona en situación de dependencia no ha podido cobrar por fallecimiento.

RETROACTIVIDAD: Derechos económicos no reconocidos en el PIA, tanto si fueron solicitados por la persona en situación de dependencia sin llegar a ser reconocidos antes del fallecimiento, como si los solicitan sus herederos posteriormente:

  • Fallecimiento con PIA y pendiente de reconocer atrasos (transcurridos 6 meses desde la fecha de solicitud hasta la fecha de efectos de su PIA).
  • Fallecimiento con PIA inicial y con resolución de revisión de grado al alza, pero sin resolver la revisión PIA.
  • Cambios o ampliaciones de preferencia sin resolver, siempre que se acredite la atención recibida desde los 6 meses desde la solicitud del cambio.

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de 4 años desde que el derecho pudo ejercitarse.

Todo ello de acuerdo con las instrucciones y documentación relacionados a continuación:

  1. INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES
  2. Modelo de SOLICITUD DE DERECHOS ECONÓMICOS PENDIENTES A FAVOR DE HEREDEROS DE LA PERSONA DEPENDIENTE CON PIA RESUELTO (PAGOS PENDIENTES Y/O RETROACTIVIDAD)
  3. Modelo de DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA PERSONA REPRESENTANTE HEREDITARIA DE HABER RECIBIO ATENCIÓN POR PERSONA CUIDADORA NO PROFESIONAL, CON PROGRAMA DE ATENCIÓN INDIVIDUAL (PIA) RESUELTO. (RETROACTIVIDAD)
  4. Modelo de DECLARACIÓN DE LOS HEREDEROS
  5. Modelo de DOMICILIACIÓN BANCARIA