Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
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Reconocimiento del grado de discapacidad
RECONOCIMIENTO GRADO DISCAPACIDAD
Los centros de valoración y orientación de discapacidades se configuran como la estructura física y funcional de carácter público en el ámbito de la Comunitat Valenciana destinada a la valoración y calificación de la discapacidad, y determinación de su tipo y grado, así como las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación de la persona con discapacidad.
La valoración del grado de discapacidad, expresado en porcentaje, se realiza mediante la aplicación de criterios técnicos unificados fijados en el baremo establecido por el Real Decreto 888/2022 de 18 de octubre, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, por el equipo de valoración de discapacidad se procederá a emitir dictamen propuesta.
El dictamen propuesta será elevado, por la dirección del centro de valoración y orientación, al titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, para emitir la resolución correspondiente que se notificará a la persona interesada o su representante legal, acompañada de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad cuando ésta sea igual o superior al 33 %.
En aquellos supuestos en los que se determinen dificultades de movilidad, y a los efectos de concesión de la tarjeta de estacionamiento, se hará constar expresamente en el dictamen y en la resolución, si la persona se encuentra o no imposibilitada para la utilización de los transportes públicos conforme al baremo establecido en el baremo de Evaluación de las Capacidades / Limitaciones en la Actividad (BLA) que figura dentro del Anexo IV del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, computándose a partir de la fecha de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El cómputo de dicho plazo podrá suspenderse en los supuestos establecidos en la ley de procedimiento administrativo común.
El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado la resolución expresa podrá entenderse como desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar y notificar la resolución establecida en la ley de procedimiento administrativo común.
En todos los casos, al dictarse la resolución expresa, el reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de la presentación de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.
En cumplimiento de sus funciones, los centros de valoración y orientación revisarán, en su caso, la valoración de la discapacidad si se produjera una variación en las circunstancias de la persona.
¿Dónde se puede presentar la solicitud para el reconocimiento del grado de discapacidad?
La solicitud podrá presentarse de la siguiente forma:
- En el siguiente enlace puede encontrar el acceso al trámite telemático de solicitud de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (valoración inicial). Para acceder al trámite telemático deberá pulsar el botón de color rojo que indica "SOLICITUD presentación autenticada": https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G376
- En el siguiente enlace puede encontrar el acceso al trámite telemático de solicitud de revisión del grado de discapacidad. Para acceder al trámite telemático deberá pulsar el botón de color rojo que indica "SOLICITUD presentación autenticada": https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2554
La solicitud, junto con la documentación citada, podrá presentarse de forma presencial en el Registro de:
a) Los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, oficinas PROP o cualquiera de los lugares y registros públicos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común:
- Listado de ayuntamientos donde puede presentar la solicitud (solicitar cita previa): https://www.gva.es/resources/pdf/guia_municipal.pdf
- Oficinas PROP: https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/departamentos?buscar=buscar&descripcion=Oficina%20PROP
- Solicitar cita previa en las oficinas PROP:
Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
Mediante el siguiente enlace: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be
b) La Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida el solicitante. La cita previa podrá solicitarse de la siguiente forma:
- Secretaría Territorial Alicante, dirección: en oficina PROP, Torre provincial, Rambla Méndez Núñez 41, 03002 Alicante.
Llamando al 965938791, 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
- Dirección Territorial Castellón, dirección: Avda. Hermanos Bou, 81, Castelló.
Llamando al 964 72 62 00, al 012, o al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
- Dirección Territorial Valencia, dirección: Avda. del Oeste, 36, València.
Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
Mediante el siguiente enlace: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.igualdad/#!/es/home?uuid=821e-05ed8-c316-9d194
c) El Centro de Valoración y Orientación de la Discapacidad (CVO) de Valencia, para las personas solicitantes residentes en Valencia. Es necesario SOLICITAR CITA PREVIA, de la siguiente forma:
Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
Mediante el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21078
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