Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
La discapacidad
Es aquella que, por causa de una deficiencia en su interacción con el entorno, sufre cualquier restricción o impedimento en la capacidad de realizar una actividad que se considera normal para el ser humano, generando una situación de desventaja para la persona en cuanto limita o impide el cumplimiento de una o varias funciones dentro de la sociedad a la que pertenece, teniendo reconocida la condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100 por el órgano competente en materia de valoración de discapacidad.
Aquella que, de forma permanente o temporal, tiene limitada su capacidad de movimiento.
La determinación de la movilidad reducida se fijará a través de la aplicación del baremo de Evaluación de las Capacidades / Limitaciones en la Actividad (BLA) que figura dentro del Anexo IV del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
Aquella persona que, como consecuencia de su discapacidad, precisa de atención o ayuda de otra u otras personas para realizar los actos importantes de la vida diaria.
La concurrencia de esta necesidad se estimará acreditada cuando se obtenga cualquier grado de dependencia, de acuerdo con el baremo establecido por el Estado para este fin (Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia).