Centro Ocupacional para personas con enfermedad Mental (COEM)

Centro Ocupacional para personas con enfermedad Mental (COEM)

Vienen regulados en el Decreto 27/2023, de 19 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Y en concreto en el anexo IX se recoge que este recurso se mantiene (congelado) para los existentes. 

Definición

Son centros dirigidos a proporcionar a personas con discapacitado ocupación terapéutica para su ajuste personal, técnicas profesionales para su integración laboral y actividades convivenciales para su integración social.

Beneficiarios

Personas con discapacidad en edad laboral que no pueden integrarse en un centro especial de ocupación o empresa ordinaria.

Ubicación

En zonas con suficiente demanda que evito los desplazamientos largos y se pueda utilizar el transporte público por parte de los beneficiarios.

Capacidad

El número de plazas no será inferior a 20 ni superior en 80 plazas.

Prestaciones

Las prestaciones serán:

  • Actividades ocupacionales pre-laborales.

  • Formación laboral· Orientación laboral.

  • Formación de hábitos de autonomía.

  • Técnicas de socialización.

  • Terapia y rehabilitación

  • Ocio y tiempo libre.

  • Servicios complementarios de transporte y comedor.

  • Apoyo a la familia.

 

Red del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales: Listado.