Centro Ocupacional para personas con enfermedad Mental (COEM) - Personas con Discapacidad
Centro Ocupacional para personas con enfermedad Mental (COEM)
Vienen regulados en el Decreto 27/2023, de 19 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Y en concreto en el anexo IX se recoge que este recurso se mantiene (congelado) para los existentes.
Definición
Son centros dirigidos a proporcionar a personas con discapacitado ocupación terapéutica para su ajuste personal, técnicas profesionales para su integración laboral y actividades convivenciales para su integración social.
Beneficiarios
Personas con discapacidad en edad laboral que no pueden integrarse en un centro especial de ocupación o empresa ordinaria.
Ubicación
En zonas con suficiente demanda que evito los desplazamientos largos y se pueda utilizar el transporte público por parte de los beneficiarios.
Capacidad
El número de plazas no será inferior a 20 ni superior en 80 plazas.
Prestaciones
Las prestaciones serán:
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Actividades ocupacionales pre-laborales.
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Formación laboral· Orientación laboral.
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Formación de hábitos de autonomía.
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Técnicas de socialización.
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Terapia y rehabilitación
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Ocio y tiempo libre.
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Servicios complementarios de transporte y comedor.
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Apoyo a la familia.