Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD, PARA EL EJERCICIO 2023 - Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda - inclusio.gva.es
Atrás REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD, PARA EL EJERCICIO 2023
REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD, PARA EL EJERCICIO 2023
Subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2023.
Se hace público, a los efectos de la preceptiva notificación, el listado de expedientes correspondientes a solicitudes presentadas por entidades, a cada uno de los programas que comprende la convocatoria de referencia y que, por falta de acreditación de requisitos o documentación exigible, tendrán que subsanar dicha solicitud en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, concretamente del día 24 de febrero al día 9 de marzo de 2023 ambos incluidos, aportando la documentación que se requiere. (Artículo 9 de la ORDEN 6/2020, de 9 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad en la diversidad, y Quinto de la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2023).
De no efectuar la subsanación en este plazo se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución, de conformidad con el previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La subsanación tendrá que efectuarse exclusivamente de forma telemática, del mismo modo que se presentó la solicitud, accediendo al trámite telemático disponible en la sede electrónica de la Generalitat en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18150&version=amp
Anexo 1
Listado de expedientes a subsanar.
Anexo 2
Formulario específico solicitud ayudas en materia de igualdad en la diversidad.
Anexo 3
Modelo de acreditación del poder legal para solicitar la ayuda.