Campaña de difusión de Servicios Sociales

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Medidas Judiciales en Medio Abierto 2017

Medidas Judiciales en Medio Abierto 2017

INSTRUCCIONES

1º. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

1.1. La justificación en las subvenciones de medidas judiciales de medio abierto se corresponderá siempre con el contenido de la actuación subvencionada, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contemplados en la descripción de aquéllas.

1.2. El importe total a justificar debe ser igual a la cuantía de la subvención otorgada.

1.3. La justificación del gasto consistirá en la presentación ante la correspondiente Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, de un certificado de obligación contraída o reconocida, o de pago ordenado, suscrito por el interventor de la Corporación y con el Vº Bº del Alcalde-presidente, que recoja:

  • Los gastos realizados (los conceptos personal y sostenimiento están unificados en la subvención concedida, por lo que la entidad local puede justificar la cuantía concedida en cualquiera de los conceptos hasta el importe total máximo a justificar).
  • La relación de personal, con el nombre del trabajador, categoría profesional y meses de trabajo. En el supuesto de personal compartido, deberá indicarse en qué otro programa o servicio trabaja y por cuánto importe y porcentaje se justifica en otras subvenciones concedidas.

1.4. La subvención concedida que incluya el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre, deberá haberse justificado, como máximo, a 31 de octubre de 2017, no pudiendo presentarse justificaciones de gasto efectuado en el ejercicio 2017 con posterioridad al 31 de enero del año 2018.

2º. MODELOS DE JUSTIFICACIÓN