Campaña de difusión de Servicios Sociales

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Lucha contra el empobrecimiento energético 2017

Lucha contra el empobrecimiento energético 2017

INSTRUCCIÓN

Corresponde a las Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, con la colaboración técnica y económica de la Generalitat, el desarrollo de actuaciones tendentes a la atención a las personas más necesitadas y vulnerables.

Para el otorgamiento de estas ayudas se dictan las siguientes instrucciones:

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO DE LAS AYUDAS

La presente Instrucción resultará de aplicación a las ayudas concedidas de conformidad a lo establecido en la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, con la inclusión en el programa 313.50 de la Dirección General de Inclusión Social, de la linea nominativa para la "Lucha contra el empobrecimiento energético", de concesión directa de subvenciones para determinados ayuntamientos y que debe ser destinada a personas o unidades familiares que por sus ingresos no puedan hacer frente al pago de los suministros de energía eléctrica, gas y agua de su residencia familiar, por estar en riesgo de exclusión social.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que, hallándose en situación de grave necesidad, se encuentren en riesgo de exclusión social y reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunitat Valenciana.

b) Disponer de un contrato con una empresa comercializadora de energía eléctrica, gas o agua en la vivienda que constituya la residencia habitual de la persona o unidad familiar. En el caso de que el solicitante o la solicitante se encuentre en una vivienda alquilada y el contrato con la suministradora este a nombre del arrendatario o arrendataria se entenderá por requerimiento de pago el realizado al mismo.

c) Acreditar el impago de uno o varios recibos o requerimientos de la empresa comercializadora o del arrendador o arrendadora donde se señale el aviso de corte de suministro por el impago de los recibos de suministro de luz, gas o agua en el año 2017.

d) Que la persona beneficiaria no disponga de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.

e) Que la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca el/la solicitante no exceda el la cuantía mensual per cápita del IPREM vigente en el momento de valoración de la necesidad de subvención.

f) Que disponga del informe técnico en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad por los servicios técnicos municipales.

3. DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR POR LA ENTIDAD LOCAL O A EMITIR POR LA MISMA

a) Solicitud suscrita por la persona beneficiaria o por su representante, debidamente cumplimentada.

b) Empadronamiento.

c) Acreditación de la identidad del/la solicitante y de los miembros de la unidad familiar o de convivencia. Acreditación de la convivencia por el Ayuntamiento de residencia.

d) Recibo o recibos de las suministradoras que no se pueden atender o documento del requerimiento de la deuda pendiente emitido por la compañía suministradora.

e) Informe social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento que haga constar la imposibilidad de atender el pago y justifique la necesidad objeto de la subvención.

f) Toda aquella documentación requerida por el técnico que tramita la ayuda y que sea necesaria para una adecuada valoración social y económica.

En lo relativo al uso y protección de los datos contenidos en dicha documentación, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. CUANTÍA MÁXIMA DE LA SUBVENCIÓN POR BENEFICIARIO

Las entidades locales concederán la subvención a los destinatarios de la misma ajustando la cuantía al importe de la deuda, con un máximo de 500 € anuales por persona o unidad familiar que cumplan los requisitos.

La distribución del crédito entre las personas beneficiarias de la subvención se realizara en función del informe social elaborado por los Servicios Sociales del ayuntamiento correspondientes priorizando aquellos beneficiarios que se encuentren en situación de mayor riesgo de exclusión social.

5. LA UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA

Se considerará unidad familiar o de convivencia, a efectos de las ayudas previstas en las presente Instrucción, la integrada por el/la solicitante y las personas que convivan en el mismo domicilio, extremo que se acreditará mediante certificado de convivencia o empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento correspondiente, y se encuentren unidas la persona solicitante por matrimonio o análoga relación permanente a la conyugal o por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.

6. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN

Para Corporaciones Locales que sean beneficiarias de esta subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 se estará a lo dispuesto en sus correspondientes normas específicas, en las resoluciones procedentes y en esta Instrucción.

7. JUSTIFICACIÓN Y MODELOS DE ANEXO

Conforme al anexo que acompaña a la resolución de concesión de la subvención de Lucha contra el empobrecimiento energético:

  • La justificación de la actividad subvencionada se presentará ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia correspondiente, en las siguientes direcciones:

Provincia de Alicante: Avda. Rambla Méndez Núñez, 41

03002- Alicante

Provincia de Castellón: Avda. Hermanos Bou, 81

12073 – Castellón

Provincia de Valencia: Avda. Barón de Carcer, 36

46001 - Valencia

 

  • El plazo máximo de justificación de la cantidad anticipada será el 31 de octubre de 2017, el de la cantidad total será el 31 de enero de 2018 (conforme ANEXO I).

  • La memoria justificativa (conforme ANEXO II) deberá presentarse antes del 31 de enero de 2018.