Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
"Menjar a casa" - Personas Mayores
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"Menjar a casa"
Definición
Dirigido a mejorar la nutrición de las personas mayores, por entender que una nutrición adecuada contribuye de forma decisiva a la salud, bienestar y calidad de vida de todas las personas y, en especial, de las personas mayores.
Objetivos
El objetivo es ofrecer a las personas mayores una dieta saludable en su propio domicilio y adaptada a sus necesidades.
Requisitos
- Tener 65 años o más.
- Tener autonomía para la preparación e ingesta de los alimentos servidos, o bien aportar compromiso de familiares o de la entidad local que se responsabilicen de dicha tarea.
- Estar empadronado en alguno de los ayuntamientos que participan en el programa y cuyo ayuntamiento haya formalizado convenio de colaboración con la Conselleria de Bienestar Social.
- Precisar el servicio, acreditado mediante informe social e informe médico favorables.
Servicios
El servicio consiste en la entrega diaria en el domicilio de la persona usuaria de las comidas de lunes a viernes, excepto los días festivos de carácter nacional o autonómico
Menú
Incluyen primer plato, segundo plato y postre.
- Dietas:
- N: dieta basal o normal
- D: dieta saludable
- A: dieta diabética
- M: dieta de fácil masticación
El menú se adaptará a las necesidades nutritivas de cada persona, según indicación del médico.
Horario de entrega
La entrega de la comida en el domicilio de la persona usuaria será desde las 8 de la mañana hasta las 2 de la tarde.
La empresa distribuidora comunicará previamente a cada usuario la hora aproximada de entrega.
La entrega podrá realizarse en un domicilio contiguo o próximo siempre que la persona usuaria lo indique previamente.
Solicitud
La gestión de las solicitudes se realizará a través de los equipos sociales de atención primaria de los ayuntamientos participantes.
Pago
El pago del importe a satisfacer por la persona usuaria se realizará con carácter anticipado mensualmente, debiendo facilitar para ello la domiciliación bancaria correspondiente.