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Ayudas de Emergencia Social

Definición

Las ayudas de emergencia son ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar aquellas situaciones en que puedan hallarse las personas, afectadas por un estado de necesidad. Van dirigidas a la unidad de convivencia.

Se considerarán situaciones de emergencia aquellas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como:

a) Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual.
b) Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y que se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática.
c) Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares.
d) Desplazamientos siempre que se justifique la necesidad de transporte para recibir un tratamiento médico urgente o para la realización de acciones que mejoren la ocupabilidad de las personas desempleadas.

Destinatarios

Los requisitos que deberán cumplirse para acceder a estas ayudas son los siguientes:

1. Que el beneficiario no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.
2. Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca el/la solicitante no exceda del 100% del IPREM vigente, en cómputo anual con doce pagas.
3. Que disponga del informe técnico en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad, por los servicios técnicos municipales.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán en cada una de las Entidades Locales correspondientes.