Comisiones mixtas de seguimiento y control

Comisiones mixtas de seguimiento y control

Las comisiones mixtas están reguladas en el Art 21 del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de los servicios sociales y, tienen las siguientes funciones: 

a) Conocer y valorar la supervisión de la ejecución del Contrato Programa realizada por la Comisión Técnica correspondiente. En los aspectos del Contrato Programa que afecten a materias de obligada negociación, se deberá adjuntar informe de evaluación de la mesa general de negociación. 

b) Conocer las evaluaciones anuales de seguimiento. 

c) Conocer las controversias que no se hayan podido resolver, eventualmente, en la Comisión Técnica de Seguimiento y evaluación de los Contratos Programa. 

d) Valorar el informe anual de seguimiento de indicadores y el informe final de evaluación de ejecución y gasto de las Comisiones Técnicas de seguimiento y evaluación de los Contrato Programa. 

 

La información/documentación relativa a las sesiones de las Comisiones Mixtas provinciales que tengan lugar en el periodo 2025-2028, se publicará en este apartado tras la celebración de la correspondiente sesión.