Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Comisiones mixtas de seguimiento y control
Las comisiones mixtas están reguladas en el artículo 21 del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, y tienen las siguientes funciones:
a) Conocer y valorar la supervisión de la ejecución del contrato programa realizada por la comisión técnica correspondiente. En los aspectos del contrato programa que afecten a materias de obligada negociación se deberá adjuntar informe de evaluación de la mesa general de negociación.
b) Conocer las evaluaciones anuales de seguimiento.
c) Conocer las controversias que no se hayan podido resolver, eventualmente, en la comisión técnica de seguimiento y evaluación de los contratos programa.
d) Valorar el informe anual de seguimiento de indicadores y el informe final de evaluación de ejecución y gasto de las comisiones técnicas de seguimiento y evaluación de los contratos programa.
Las citadas Comisiones Mixtas provinciales han celebrado en 2023 las siguientes sesiones:
Las reuniones previas de las Comisiones Mixtas provinciales han sido las siguientes: