Subvención Promoción de Derechos

Subvención Promoción de Derechos

Introducción

De acuerdo con la distribución de competencias recogida en el título V de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia (DOGV n.º 8450 de 24 de diciembre de 2018), corresponde a las entidades locales el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la formación de las personas menores de edad en el conocimiento y el ejercicio de los derechos que les reconoce y garantiza el ordenamiento jurídico, así como de las acciones para su promoción y defensa, si bien la Generalitat tiene que prestar a las entidades locales la necesaria cooperación técnica y financiera para el cumplimiento efectivo de esta función.

Para hacer efectivo este mandato normativo, la Generalitat tiene que prestar apoyo económico a las actuaciones que lleven a cabo las entidades locales para la difusión, promoción y defensa de los derechos de la infancia.

Es por eso que, desde 2017, La Generalitat subvenciona los programas llevados a cabo por las entidades locales para hacer efectivos los derechos de los niños y las niñas y promover su participación social activa.

 

 

Orden de Bases

  • Orden 6/2017, de 20 de julio de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil (DOGV núm. 8092 de 26 de julio de 2017).

 

Convocatoria 2020

  • Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Dirección General de Infancia y Adolescencia, por la que se conceden las subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil, para el ejercicio 2020 (DOGV núm. 8925 de 14 de octubre de 2020).

 

Convocatoria 2021

  • Resolución de 22 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden las subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil, para el ejercicio 2021 (DOGV núm. 9124 de 9 de julio de 2021).

 

Convocatoria 2022

  • Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden las subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil, para el ejercicio 2022 (DOGV nº9442 de 5 de octubre de 2022)

 

Convocatoria 2023

  • Resolución  de 26 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil para el ejercicio 2023 (DOGV nº 9500 de 29 de diciembre de 2022)
  • Notificación del requerimiento de subsanación. Se publica el requerimiento de subsanación de las solicitudes de subvención dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y de participación infantil para el ejercicio 2023.

    Esta publicación tiene efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el apartado séptimo de la resolución de convocatoria.

    El texto integro del acto notificado, junto con los anexos correspondientes en los que constan, distribuidas por provincias, las solicitudes que precisan de enmienda, indicando tanto las deficiencias y omisiones de documentación preceptiva, como la documentación necesaria para subsanarlas, puede consultarse pinchando sobre el enlace.

    Notificación de requerimiento

    Anexo I Alicante

    Anexo II Castellón

    Anexo III València

    La publicación tiene lugar el día 16 de marzo de 2023, por lo que el plazo de subsanación se inicia a las 00 horas del día siguiente y concluye a las 23:59 horas del 30 de marzo de 2023. Se advierte a las personas interesadas, que contra dicho acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que la oposición al mismo pueda alegarse para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

    La documentación se presentará telemáticamente, accediendo, con el mismo certificado con el que se presentó la solicitud, en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana con el siguiente enlace:

    https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18966&version=amp

    El modelo de solicitud y los formularios de los restantes documentos normalizados están disponibles en el trámite al que se acede mediante dicho enlace.

  • Notificación de la resolución de tener por desistido. Se publica la resolución de tener por desistido de las entidades locales que figuran en el anexo de la resolución de sus solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil para el ejercicio 2023, por falta de documentación preceptiva o de enmienda de su solicitud y declararlas decaídas en su derecho al trámite de subsanación.

    Esta publicación tiene efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resuelvo noveno de la resolución de convocatoria.

    Esta resolución agota la vía administrativa y, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

    Resolución de tener por desistido por falta de subsanación de la solicitud. Convocatoria 2023.                                                                                    

  • Puntuaciones Provisionales. En fecha 1 de junio de 2023 se publican los acuerdos de la comisión de valoración de otorgar puntuaciones provisionales a las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil para el ejercicio 2023, así como de proponer provisionalmente desestimar aquellas que no cumplen las condiciones requeridas. Esta publicación tiene efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), y el resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria. El texto íntegro del acto notificado puede consultarse más abajo. Se advierte a las personas interesadas que contra este acuerdo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la oposición al mismo pueda alegarse para su consideración en la resolución que pone fin al procedimiento.

    Las entidades locales concurrentes disponen de un plazo de diez días hábiles, hasta el 15 de junio inclusive, para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideran pertinentes en aplicación de lo que dispone en el artículo 82 de la LPAC.

     

    Acta de la comisión de valoración del 30 de mayo de 2023                          

Una vez ya se ha presentado el expediente y requiere aportar más documentación, ha sido requerida subsanación o se quiere presentar alegaciones, consultar el siguiente manual para realizar dicho  trámite.