Residencias socioeducativas

Residencias socioeducativas

Terminología

Se denominan residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley aquellos centros destinados a la ejecución de las medidas privativas de libertad. Estas residencias serán de titularidad y gestión de la Generalitat. Excepcionalmente podrán concertarse con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Todas las residencias socioeducativas deberán disponer de un proyecto global, que recoja la identidad de la residencia, el proyecto técnico de actuación y las normas de funcionamiento y convivencia.

Internamiento

El objetivo prioritario de la medida es disponer de un ambiente que provea de las condiciones educativas adecuadas para que el adolescente pueda reorientar aquellas disposiciones o deficiencias que han caracterizado su comportamiento antisocial, cuando para ello sea necesario, al menos de manera temporal, asegurar la estancia del mismo en un régimen físicamente restrictivo de su libertad.

La Ley Orgánica 5/2000 distingue los siguientes regímenes:

  • Internamiento en régimen cerrado. Las personas sometidas a esta medida residirán en la residencia y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.

    El internamiento en régimen cerrado pretende la adquisición por parte del adolescente de los suficientes recursos de competencia social para permitir un comportamiento responsable en la comunidad, mediante una gestión de control en un ambiente restrictivo y progresivamente autónomo.

  • Internamiento en régimen semiabierto. Las personas sometidas a esta medida residirán en la residencia, pero realizarán fuera del mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.

    El internamiento en régimen semiabierto implica la existencia de un proyecto educativo en donde desde el principio los objetivos sustanciales se realizan en contacto con personas e instituciones de la comunidad, teniendo el adolescente su residencia en la residencia, sujeto al programa y régimen interno del mismo.

  • Internamiento en régimen abierto. Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en la residencia como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.

  • Internamiento terapéutico. En los recursos de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad.

    El internamiento terapéutico se prevé para aquellos casos en los que los jóvenes, bien por razón de su adicción al alcohol o a otras drogas, bien por disfunciones significativas en su psiquismo, precisan de un contexto estructurado en el que poder realizar una programación terapéutica, no dándose, ni, de una parte, las condiciones idóneas en el adolescente o en su entorno para el tratamiento ambulatorio, ni, de otra parte, las condiciones de riesgo que exigirían la aplicación a aquél de un internamiento en régimen cerrado.

  • Permanencia de fin de semana (medida asimilable a un internamiento). Las personas sometidas a esta medida permanecerán en una residencia (o en su domicilio) hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez.

    En la práctica esta medida combina elementos del arresto de fin de semana y de la medida de tareas socio-educativas o prestaciones en beneficio de la comunidad.

 

Estudio con realidad virtual

A finales de 2020, se desarrolló un estudio financiado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de IRPF cuyo objetivo principal fue obtener evidencia de la eficacia de aplicar la terapia con realidad virtual, como herramienta complementaria para intervenir con niños, niñas y adolescentes sujetos/as a una medida judicial de internamiento terapéutico que presentan problemas en el control de impulsos.

La intervención combinó la terapia de corte cognitivo conductual con el uso de la plataforma PSIOUS, estructurándose en 10 sesiones individuales de 90 minutos de duración cada una de ellas con una periodicidad semanal. Los principales contenidos trabajados durante el proceso terapéutico fueron: emociones, conflictos y técnicas de control de impulsos.

Los/as participantes de este estudio fueron 93 adolescentes que cumplían una medida judicial de internamiento terapéutico en distintos centros de ejecución de medidas judiciales, entre los cuales se encontraba uno de Valencia. En la imagen del margen derecho, se pueden contrastar las características y resultados del estudio; además, presionando sobre ella, se puede acceder al documento.

 

Derechos y deberes de las y los adolescentes internos

Todas las personas menores de edad internas tienen derecho a que se respete su propia personalidad, su libertad ideológica y religiosa y los derechos e intereses legítimos no afectados por el contenido de la condena, especialmente los inherentes a la minoría de edad civil cuando sea el caso.

Asimismo se recogen una serie de deberes para los mismos, entre ellos los referidos al cumplimiento de las normas de funcionamiento de la residencia.

A continuación se puede consultar la carta de derechos y deberes de los adolescentes sujetos a medidas de internamiento.