Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Programas de familia e infancia
El título III de la Ley 26/2018 regula la acción protectora de la Administración priorizando y potenciando las actuaciones preventivas. Además, la Ley 26/2018 ha actualizado y mejorado, así mismo, las instituciones de protección de la acogida familiar y la adopción, y dota con la preferencia oportuna la acogida familiar frente al residencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 ter del Código Civil. Por eso, en el artículo 136, la Ley 26/2018 impone en la Generalitat la obligación de apoyar a aquellas actuaciones de fomento de la acogida que lleven a cabo las entidades locales o las organizaciones sociales sin ánimo de lucro dedicadas a su promoción. Además, como garantías para el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia, la Ley 26/2018 impone en la Generalitat, en el artículo 86, la obligación de divulgarlos y sensibilizar la ciudadanía para favorecer su implantación efectiva, y, en el artículo 88, la de impulsar la formación continua y la mejora de las competencias de las personas profesionales de este ámbito, incluida la sensibilización y formación en derechos de la infancia y la adolescencia.
Con el fin de desarrollar estas premisas, la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico ha impulsado la financiación de los siguientes programas:
Se publican las resoluciones de las personas titulares de las direcciones territoriales de Servicios Sociales Igualdad y Vivienda por las cuales se tienen por desistidas en su solicitud de subvención, para el ejercicio 2024, a las entidades que no han subsanado las deficiencias o no han aportado la documentación preceptiva.
Esta publicación tiene efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resuelvo noveno de la resolución de convocatoria.
El texto íntegro/íntegro del acto notificado puede consultarse pinchando sobre los siguientes enlaces:
En el caso de la dirección territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de Valencia, ningún expediente se ha tenido por desistido
La publicación tiene lugar el 21 de agosto de 2024. Se advierte a las personas interesadas, que esta resolución agota la vía administrativa y que, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro que estiman pertinente.
Se publica la Resolución de 25 de octubre de 2024, por la cual se conceden subvenciones dirigidas a pogramas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, y de prevenciónm protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2024. (DOGV Núm. 9975 de 5 de noviembre de 2024)
Se publica la Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia, por la que se acuerda la ampliación de plazo para la justificación de las subvenciones convocadas mediante Resolución de 30 de abril de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2024. El texto íntegro puede consultarse en el enlace a continuación.
Resolución ampliación plazo de justificación.
Se publica el acuerdo de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se constata la suspensión del procedimiento de concesión de las subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2024 respecto de determinados expedientes y se continúa la tramitación del resto
Esta publicación tiene efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resuelvo noveno de la resolución de convocatoria.
La publicación tiene lugar el 3 de diciembre de 2024. Se advierte a las personas interesadas, que contra el mismo no cabe recurso por tratarse de un acto de trámite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, no determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, si perjuicio de alegar la oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Acuerdo de suspensión del procedimiento
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, publicado en el BOE del 25/12/2024, ha finalizado la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos establecida por el Acuerdo del Consejo de ministros de 5 de noviembre de 2024 para la tramitación de los procedimientos administrativos que afecten a los interesados que residan en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como a aquellos otros interesados que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia.
En consecuencia, para aquellos expedientes afectados por la suspensión, se reanudan desde el 26 de diciembre los plazos ejecución del programa subvencionado y de justificación de la subvención. Así, las entidades afectadas podrán ejecutar el programa subvencionado hasta el 18 de febrero de 2025 inclusive y justificarlo hasta el 21 de marzo de 2025 inclusive.
Se reanuda así mismo, para las entidades afectadas, el cómputo del plazo de un mes para interponer recurso de reposición, cuyo último día será el 23 de enero de 2025.
En el caso de los expedientes que no se han visto afectados por la suspensión, el plazo de justificación es hasta el 31 de enero de 2025, mientras que el de interposición del recurso de reposición concluyó el 5 de diciembre de 2024.
Orden de Bases.
Convocatoria 2024.
LÍNEA PROGRAMA ESCUELAS DE FAMILIA
LÍNEA PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD FAMILIAR
A continuación se puede encontrar el modelo de memoria técnica o descriptiva de la ejecución del proyecto para los programas de 2024:
Se publica el acuerdo de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se constata la suspensión en los tramites que corresponden a los interesados en el procedimiento de las subvenciones dirigidas a programas en materia de familia para el ejercicio 2024, respecto de determinados expedientes y se continúa la tramitación del resto
Esta publicación tiene efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la resolución de convocatoria.
La publicación tiene lugar el 5 de diciembre de 2024. Se advierte a las personas interesadas, que contra el mismo no cabe recurso por tratarse de un acto de trámite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, no determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, sin perjuicio de alegar la oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Acuerdo de suspensión del procedimiento
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, publicado en el BOE del 25/12/2024, ha finalizado la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos establecida por el Acuerdo del Consejo de ministros de 5 de noviembre de 2024 para la tramitación de los procedimientos administrativos que afecten a los interesados que residan en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como a aquellos otros interesados que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia.
En consecuencia, para aquellos expedientes afectados por la suspensión, se reanudan desde el 26 de diciembre los plazos ejecución del programa subvencionado y de justificación de la subvención. Así, las entidades afectadas podrán ejecutar el programa subvencionado hasta el 18 de febrero de 2025 inclusive y justificarlo hasta el 21 de marzo de 2025 inclusive.
Se reanuda así mismo, para las entidades afectadas, el cómputo del plazo de un mes para interponer recurso de reposición, cuyo último día será el 23 de enero de 2025.
En el caso de los expedientes que no se han visto afectados por la suspensión, el plazo de justificación es hasta el 31 de enero de 2025, mientras que el de interposición del recurso de reposición concluyó el 5 de diciembre de 2024.