Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Organismos acreditados
Los organismos acreditados tienen la función de intermediación en los procesos de adopción internacional. Por intermediación en adopción internacional se entiende toda actividad que tenga por objeto intervenir poniendo en contacto o en relación a las personas que se ofrecen para la adopción con las autoridades, organizaciones e instituciones del país de origen o residencia de la persona menor de edad susceptible de ser adoptado y prestar la asistencia suficiente para que la adopción se pueda llevar a cabo.
Ámbito de actuación:
La función de intermediación en la adopción internacional podrá efectuarse por los organismos debidamente acreditados. Ninguna otra entidad o persona distinta de los organismos acreditados y de las Entidades Públicas competentes, podrá intervenir en las funciones de intermediación en adopción internacional. Los organismos acreditados intervendrán en los términos y con las condiciones establecidas en la ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, en el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional y en las normas de las comunidades autónomas.
Sólo podrán ser acreditadas para la adopción internacional las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente, que tengan como finalidad en sus estatutos la protección de personas menores de edad, dispongan en territorio nacional de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas y estén dirigidas y administradas por personas cualificadas por su integridad moral, por su formación y por su experiencia en el ámbito de la adopción internacional
Las funciones que deben realizar los organismos acreditados para la intermediación serán las siguientes:
Los organismos acreditados actuarán, durante todo el proceso de adopción, conforme a:
En el ejercicio de sus funciones de intermediación en la adopción internacional, la actuación de dichos organismos acreditados se limitará a las actividades señaladas en la resolución de acreditación y deberá desarrollarse en los términos y condiciones que se establezcan en la misma. La acreditación es competencia de la Administración General del Estado. Podrán tener entre sus fines y actividades la prestación de otros servicios sociales y de protección a la infancia, siempre que la actividad de intermediación en la adopción internacional esté claramente identificada, diferenciada y separada del resto de sus actividades, especialmente por lo que se refiere a sus estatutos, estructura organizativa y contabilidad.
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