Organismos acreditados

Organismos acreditados

Los organismos acreditados tienen la función de intermediación en los procesos de adopción internacional. Por intermediación en adopción internacional se entiende toda actividad que tenga por objeto intervenir poniendo en contacto o en relación a las personas que se ofrecen para la adopción con las autoridades, organizaciones e instituciones del país de origen o residencia de la persona menor de edad susceptible de ser adoptado y prestar la asistencia suficiente para que la adopción se pueda llevar a cabo.

Ámbito de actuación:

  • Los organismos acreditados podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopción con residencia habitual en España.
  • Su actuación en el extranjero se circunscribirá al país o países para los que hayan sido acreditados, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones que pudiera establecer el país de origen de la persona menor de edad.

La función de intermediación en la adopción internacional podrá efectuarse por los organismos debidamente acreditados. Ninguna otra entidad o persona distinta de los organismos acreditados y de las Entidades Públicas competentes, podrá intervenir en las funciones de intermediación en adopción internacional. Los organismos acreditados intervendrán en los términos y con las condiciones establecidas en la ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, en el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional y en las normas de las comunidades autónomas.

Sólo podrán ser acreditadas para la adopción internacional las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente, que tengan como finalidad en sus estatutos la protección de personas menores de edad, dispongan en territorio nacional de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas y estén dirigidas y administradas por personas cualificadas por su integridad moral, por su formación y por su experiencia en el ámbito de la adopción internacional

Las funciones que deben realizar los organismos acreditados para la intermediación serán las siguientes:

  • Información a las personas interesadas en materia de adopción internacional.
  • Asesoramiento, formación y apoyo a las personas que se ofrecen para la adopción en el significado e implicaciones de la adopción, en los aspectos culturales relevantes y en los trámites que necesariamente deben realizar en España y en los países de origen de las personas menores de edad.
  • Intervención en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.
  • Intervención en la tramitación y realización de las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones postadoptivas establecidas para las personas adoptantes en la legislación del país de origen de la persona menor de edad adoptada, que les serán encomendadas en los términos fijados por la Entidad Pública española donde resida la familia que se ofrece para la adopción.

Los organismos acreditados actuarán, durante todo el proceso de adopción, conforme a:

  • Las normas internacionales sobre protección de las personas menores de edad, el ordenamiento jurídico español y la legislación de su país de origen.
  • Los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, y respeto del interés superior de la persona menor de edad, impidiendo beneficios financieros distintos de aquellos que fueran precisos para cubrir estrictamente los costes necesarios de la intermediación, así como toda práctica contraria a los principios del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, y ratificado por España el 30 de junio de 1995.

En el ejercicio de sus funciones de intermediación en la adopción internacional, la actuación de dichos organismos acreditados se limitará a las actividades señaladas en la resolución de acreditación y deberá desarrollarse en los términos y condiciones que se establezcan en la misma. La acreditación es competencia de la Administración General del Estado. Podrán tener entre sus fines y actividades la prestación de otros servicios sociales y de protección a la infancia, siempre que la actividad de intermediación en la adopción internacional esté claramente identificada, diferenciada y separada del resto de sus actividades, especialmente por lo que se refiere a sus estatutos, estructura organizativa y contabilidad.

 

Documentos

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