Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Los servicios sociales municipales
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana (DOGV núm.8491 de 21 de febrero de 2019), establece una intervención a nivel primario de atención básica, que desarrollan las entidades locales, a través de los equipos municipales de servicios sociales.
El Sistema público valenciano de servicios sociales, para la consecución de sus objetivos con equidad, calidad, y eficiencia, se estructura funcionalmente en dos niveles de atención, mutuamente complementarios y de carácter continuo, integrado y sinérgico: atención primaria y atención secundaria.
En la atención primaria se distinguen dos niveles de actuación: de carácter básico y de carácter específico. La atención primaria de carácter básico es generalista y polivalente, mientras que la atención primaria de carácter específico se caracteriza por la singularidad de la atención e intervención requerida y ofrecida en función de la naturaleza de las situaciones y de la intensidad de las prestaciones.
Centrandonos en el ámbito de la infancia y la adolescencia, la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8450 de 24 de diciembre de 2018), establece en su artículo 169, las competencias de las entidades locales:
Las entidades locales también podran asumir la guarda voluntaria de los niños, las niñas y adolescentes residentes en su municipio, siempre que, con carácter previo, se delegue esta compentencia por la Generalitat a petición de la propia entidad local. A tal fin, se deberá suscribir un Convencio de colaboración donde se especifiquen las condiciones y características de esta delegación.
Con carácter general, en las situaciones de riesgo la actuación de los servicios sociales municipales se dirigirá a procurar la atención de las necesidades de la persona menor de edad, mejorando su medio familiar, y específicamente, y dentro de la voluntaria colaboración de los padres, madres o representantes legales del niño, niña o adolescente, estará orientada a conseguir:
Apreciada la situación de riesgo y establecido el programa de intervención, los padres, madres o representantes legales deberán colaborar activamente en la ejecución de las medidas de apoyo acordadas, pudiendo ser plasmada dicha colaboración en documento administrativo. El agravamiento o persistencia de la situación de riesgo por la negativa o por la manifiesta falta de colaboración de los padres, madres o representantes legales, podrá dar lugar a la declaración de desamparo del niño, niña o adolescente.
Se considera situación de riesgo para la persona menor de edad, aquella que, por circunstancias personales, interpersonales o del entorno, ocasiona un perjuicio para el desarrollo y/o bienestar personal o social del mismo sin que sea necesaria la asunción de la tutela por ministerio de la ley para adoptar las medidas encaminadas a su corrección.
En las situaciones de riesgo, el perjuicio que afecta al niño, niña o adolescente no alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar, por lo que la intervención de la Administración se limita a intentar eliminar, dentro de la institución familiar, los factores de riesgo.