Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Listas de asignación y tramitación - Familia e Infancia
Listas de asignación y tramitación
Asignación de personas menores de edad sin especiales necesidades de hasta 12 meses de edad
Por acuerdo del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat del 26 de septiembre de 2013, para la adopción de niños o niñas de menos de un año de edad, se sigue el siguiente criterio de selección de familia:
Se propondrá únicamente a las personas que se ofrezcan para la adopción que en el momento de la asignación no hayan alcanzado los cuarenta y tres años de edad, salvo que no hubieran familias declaradas idóneas para un niño o una niña de las características del que va a ser adoptado/a que cumplan este criterio; que la persona menor de edad forme parte de un grupo de hermanos/as en el que haya otras niñas, niños o adolescentes de más edad, o que su interés aconseje otra cosa.
En el caso de los ofrecimientos conjuntos, se tomará como edad de las personas que se ofrecen la del más joven, excepto si la diferencia de edad entre los dos miembros de la pareja es superior a cinco años, en cuyo caso se considerará como tal la media aritmética de las edades de ambos.
Por tanto, las personas que se ofrezcan han de tener vigente su declaración de idoneidad y cumplir el citado criterio. En cada sesión que celebra, el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat actualiza un listado con los ofrecimientos más antiguos que cumplen estos requisitos. Si desea consultar ese listado puede hacerlo mediante el enlace que figura más abajo en esta página. Por razones de protección de datos de carácter personal, en el listado publicado únicamente se hace constar el número de expediente y la fecha del ofrecimiento.
El procedimiento de asignación de estas personas menores de edad es el siguiente:
1.- Asignación de niños, niñas o adolescentes tutelados por la Generalitat en cuyos expedientes administrativos consta el asentimiento de sus progenitores para la adopción, o bien han sido abandonados sin que las personas progenitoras estén identificadas.
En estos supuestos, el Consejo de Adopción faculta a la Secretaría del mismo para asignar familia a estas personas menores de edad en el período de tiempo comprendido entre dos Sesiones ordinarias del Consejo de Adopción con el fin de no dilatar innecesariamente su integración en una familia. La familia será seleccionada según el orden establecido en la última sesión de manera que, entre las familias disponibles para cada niño, niña o adolescente, sólo se acudirá a una posterior si la anterior rechaza la asignación.
En cualquier caso, quedan excluidos de antemano de este procedimiento las asignaciones de personas menores de edad con problemas de salud relevantes, que requieren de un estudio detallado de las condiciones de las personas que se ofrecen para atender sus necesidades.
2.- Asignación de niños, niñas o adolescentes tutelados por la Generalitat en cuyos expedientes administrativos no consta el asentimiento de sus progenitores para la adopción.
La asignación la realiza el Consejo en cada sesión si, tras la exposición del contenido del expediente de la persona menor de edad, considera que el mismo se encuentra en situación jurídica de adoptabilidad. Las familias son seleccionadas siguiendo el criterio de antigüedad de la fecha del ofrecimiento, salvo que el interés del niño, niña o adolescente exija, de forma justificada, atender a otros criterios.
Listado de expedientes de adopción nacional para la selección de familias
Este listado es el que se utiliza en las sesiones del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat para seleccionar familias adoptivas para las propuestas de adopción. En el listado se recogen todos los expedientes de adopción nacional con idoneidad vigente, si bien se han omitido los que por alguna circunstancia concreta no pueden ser seleccionados (por ejemplo, por suspensión de la tramitación). En el listado no constan datos de carácter personal, pero sí los criterios esenciales que definen el proyecto adoptivo (adopción abierta, adopción conjunta de un grupo de hermanos, intervalo de edad de la persona menor de edad y otras necesidades especiales).
En este listado se incluyen también aquellos expedientas con idoneidad vigente que cumplen el requisito para la asignación de personas menores de edad sin necesidades especiales de menos de un año. No obstante, dichos expedientes figuran también en una listado aparte para facilitar su consulta.
En el procedimiento para la asignación de niños, niñas o adolescentes, si bien se tiene en cuenta el criterio de antigüedad de la fecha del ofrecimiento, se consideran otros factores como son: la adecuación a los criterios de edad establecidos, las necesidades especiales que contempla el proyecto adoptivo, el lugar de procedencia de la persona menor de edad cuando por razones de seguridad es conveniente garantizar cierta distancia y cualquier otra circunstancia que haya de tenerse en cuenta en aras de la primacía del interés superior de la persona menor de edad, tal y como se establece en la legislación vigente.
Listado de expedientes de adopción nacional pendientes de declaración de idoneidad
En este listado, que complementa el anterior, figuran, por orden de fecha de entrada, todos los expedientes de ofrecimiento de adopción nacional cuya declaración de idoneidad está pendiente, bien porque aún no ha sido declarada o bien porque ha perdido su vigencia y ha de declararse de nuevo.
A fin de contar con información actualizada sobre la familia en el momento en el que pueda ser seleccionada para una propuesta de adopción, la formación y valoración psicosocial no se inicia hasta que, atendiendo a la fecha de presentación del ofrecimiento ,se considera que está relativamente próximo el momento en que pueda ser asignada. Por ello, la mayor parte de los expedientes que figuran en este listado, especialmente los presentados a partir de 2009, aún no han comenzado a tramitarse.
No obstante, se priorizan los ofrecimientos para la adopción de niños, niñas o adolescentes en situación de especial necesidad, a fin de disponer de familias para todos los perfiles de personas menores de edad que precisen ser adoptadas. En este caso, se atiende más al proyecto adoptivo que a la fecha de presentación, y se tramitan antes aquellos ofrecimientos que contemplas características para las que hay pocas familias disponibles.
Los listados pueden consultarse mediante el enlace que figura más abajo. Están sujeto a frecuentes variaciones por distintas causas: presentación de nuevos ofrecimientos, declaración o caducidad de la idoneidad, reactivación o suspensión de la tramitación, desistimiento, propuesta de asignación, etc. Los datos contenidos corresponden, por tanto, a la última actualización, realizada en la fecha que se hace constar.
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