Información importante para solicitantes de adopción

Información importante para solicitantes de adopción

Criterio de diferencia máxima de edad.

La Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, en 2017, estableció un nuevo criterio de idoneidad en cuanto a la diferencia máxima de edad entre personas adoptantes y adoptadas, a fin de armonizarlo con el criterio de capacidad para la adopción introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia mediante la modificación del Código civil.

Este criterio y los detalles de su aplicación, se recogen en la Instrucción 9/2016.

 

Adopción nacional

Tramitación preferente

 

Países de adopción internacional

A continuación, se detallan los países hacia los que se dirige la adopción internacional por parte de los ciudadanos residentes en la Comunitat Valenciana:

Para una información mas detallada de los trámites de adopción con cada país, las personas que se ofrecen para la adopción internacional deberán dirigirse a las direcciones territoriales que les corresponda según su domicilio.

 

Tasa por servicios administrativos y técnicos en materia de adopciones internacionales

Desde el 1 de enero de 2014, las personas que se ofrezcan para una adopción internacional deberán abonar una tasa por servicios administrativos y técnicos en materia de adopciones internacionales, que se regula en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV núm. 8202 de 30 de diciembre de 2017).

Los expedientes presentados hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, no se verán gravados con la tasa, aunque se realice una nueva valoración para renovar la idoneidad o actualizar el informe psicosocial.

Con anterioridad a la realización de la evaluación psicosocial, las personas que se ofrezcan recibirán las indicaciones oportunas para el pago, no llevándose a cabo la citada evaluación hasta que no se haya recibido el documento acreditativo del mismo.

Respecto a la regulación de esta tasa, conviene destacar que esta tasa tiene dos hechos imponibles:

  1. La elaboración de informes de seguimiento de las adopciones internacionales constituidas.
  2. La realización de valoraciones psicosociales para la tramitación de un ofrecimiento de adopción internacional y la emisión del informe correspondiente.

Estarán exentos del pago de la tasa:

  1. Los contribuyentes que sean miembros de una familias numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
  2. Los contribuyentes integrados en una unidad familiar que, en su conjunto, no haya obtenido en el ejercicio fiscal anterior a la peritación unos rendimientos del trabajo, actividad económica, empresarial y profesional, superiores al triple del salario mínimo interprofesional (SMI) en el cómputo anual.
    A este efecto, se entiende por unidad familiar la unidad de convivencia integrada por una persona sola o al grupo de personas que, conviviendo en un mismo domicilio, estén unidas entre sí por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado, tutela, guarda o acogimiento.

  3. En el caso de la realización de la primera valoración psicosocial y emisión del primer informe de idoneidad, quienes presenten un nuevo ofrecimiento de adopción internacional tras el archivo de un expediente de adopción internacional anterior, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que el expediente de adopción internacional archivado fuera el único que el contribuyente tuviere en tramitación.
    • Que el archivo del expediente de adopción internacional anterior se hubiera producido por imposibilidad de continuar con la tramitación debida a causas objetivas, ya sea como consecuencia de una decisión de las autoridades competentes o por otras circunstancias relacionadas con las especificidades propias del procedimiento de tramitación en el país correspondiente que hacen imposible su continuación.

Cuando sean varios los contribuyentes de la tasa, bastará con que uno de ellos cumpla los requisitos para la aplicación de la exención para que les resulten aplicables aquella a todos ellos.

Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota cuando:

  1. Los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
  2. En los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  3. En el hecho imponible segundo, la realización de valoraciones psicosociales para la tramitación de un ofrecimiento de adopción internacional y la emisión del informe correspondiente, en los siguientes supuestos:
    • Cuando ya hubiera sido declarada con anterioridad la idoneidad en el expediente sujeto a la tasa y se realice una nueva valoración, bien para declararla de nuevo, bien para actualizar el informe a requerimiento de la autoridad del país de origen o como consecuencia de una modificación del proyecto adoptivo.
    • Cuando el contribuyente tramite simultáneamente dos ofrecimientos de adopción internacional y ya hubiera satisfecho la tasa correspondiente a la valoración de uno de ellos.

Las bonificaciones son acumulables, salvo las previstas en la letra c del apartado 1, que podrán acumularse con las restantes, pero no entre ellas. Cuando concurran dos o más bonificaciones acumulables, todas se aplicarán sobre la cuota íntegra.

Cuando sean varios los contribuyentes de la tasa, bastará con que uno de ellos cumpla los requisitos para la aplicación de las bonificaciones para que les resulten aplicables a todos ellos.