Acogimiento residencial de niños, niñas y adolescentes

Acogimiento residencial de niños, niñas y adolescentes

Definición

El acogimiento residencial es una medida de protección mediante la que se proporciona a una persona protegida un lugar de residencia y convivencia y una atención orientada a su desarrollo holístico y comunitario.

Para ello, la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente al lugar de residencia del menor de edad formalizará esta medida mediante resolución administrativa, previo acuerdo de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia, cuando el acogimiento familiar resulte imposible o contrario a su interés.

La conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia diseñará diversos programas de acogimiento residencial en función de los diferentes objetivos a los que puede responder esta medida en el marco del plan de protección, así como programas especializados para atender las necesidades singulares que, por sus características y circunstancias psicosociales, presenten determinadas personas acogidas.

  1. Formación integral, potenciando al máximo las fortalezas de la persona acogida y su desarrollo intelectual, social, afectivo y de salud proporcionando un ambiente seguro y con oportunidades de relación para el establecimiento de vínculos positivos. A tal efecto, proporcionarán un ambiente seguro, enriquecedor y con oportunidades de relación para el establecimiento de vínculos positivos.
  2. Proximidad, procurando que el acogimiento se produzca en la residencia u hogar más cercano al entorno social y familiar de la persona protegida, salvo que resulte contrario a su interés.
  3. Desinstitucionalización, que permita reducir los periodos de estancia en la residencia u hogar, y promueva modelos de funcionamiento en núcleos reducidos, donde la convivencia se desarrolle en condiciones similares a las familiares.
  4. Participación de los niños, niñas y adolescentes en las decisiones que les afecten, asegurando la accesibilidad universal. Todas las residencias y hogares deberán disponer de órganos internos de participación que permitan tomar parte en su gestión a toda la comunidad educativa.
  5. Ocio educativo, mediante la realización de una serie de actividades sociales, culturales, deportivas, medioambientales y de tiempo libre que permiten el desarrollo holístico y comunitario del niño, niña y adolescente, y que eduquen en hábitos de participación y en valores de compromiso e inclusión social.
  6. Emancipación, promoviendo la autonomía personal, la formación, la inserción laboral y los apoyos sociales que las personas protegidas precisen para su vida adulta.
  7. Coordinación.En el desarrollo de sus funciones, las residencias y hogares, actuarán coordinadamente con los agentes sociales y del sistema de protección que tengan relación con la persona protegida o, cuando así lo requiera el plan de protección, con su familia de origen.
  8. Inclusión, adaptando su funcionamiento, equipamiento y espacios a la diversidad funcional o discapacidad o de identidad o expresión de género de las personas residentes.
  9. Apertura a la comunidad, favoreciendo la participación de las personas acogidas en las escuelas y otros contextos de socialización del entorno.

Tipología de recursos residenciales

Atendiendo al número de personas que pueden ser acogidas, los centros de acogimiento residencial se denominarán:

  1. Hogar, cuando no superen las ocho plazas.
  2. Residencia, en los restantes casos.

Atendiendo a sus características funcionales, los hogares o residencias pueden ser:

  1. De recepción, destinados a la atención inmediata o a la primera acogida.
  2. Específicos para problemas graves de conducta, denominación con la que se identificará a los centros regulados en el en el capítulo IV del título II de la Ley orgánica 1/1996.
  3. De acogimiento general, en los restantes casos.

 

Nuevo modelo de acogimiento residencial

La elaboración de un nuevo modelo de acogimiento residencial supone un cambio de paradigma que tiene en cuenta las debilidades del sistema actual, las amenazas, que reconoce las fortalezas y oportunidades para garantizar una respuesta eficaz, eficiente y de calidad, las necesidades de todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes, que por diferentes motivos se encuentran en el sistema de protección bajo la fórmula del acogimiento residencial.

Enlace al documento Acogimiento residencial y protección infantil: nuevo modelo de atención en centros y hogares de acogimiento presionando sobre la imagen