Viviendas tuteladas para personas mayores - Personas Mayores
Viviendas tuteladas para personas mayores
Se mantiene el recurso regulado (congelado) solo para las existentes tal como regula el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Definición
Hogares funcionales de dimensiones reducidas, en los que conviven en una vivienda normalizada algunas personas autosuficientes en régimen parcialmente autogestionado.
Personas usuarias
Personas necesitadas de protección, que no precisen asistencia institucional y puedan vivir en régimen parcialmente autogestionado.
Capacidad
El número de plazas no debe superar las 10 unidades.
Servicios
Alojamiento y manutención.