Viviendas tuteladas para personas mayores

Viviendas tuteladas para personas mayores

Se mantiene el recurso regulado (congelado) solo para las existentes tal como regula el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

 

Definición

Hogares funcionales de dimensiones reducidas, en los que conviven en una vivienda normalizada algunas personas autosuficientes en régimen parcialmente autogestionado.

Personas usuarias

Personas necesitadas de protección, que no precisen asistencia institucional y puedan vivir en régimen parcialmente autogestionado.

Capacidad

El número de plazas no debe superar las 10 unidades.

Servicios

Alojamiento y manutención.

 

Mapa de centros de personas mayores