Subvenciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas
Definición
Se comprenden en esta tipología todas aquellas ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio del anciano que obstaculizan su movilidad. Comprenden aquellas transformaciones o reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad.
Personas destinatarias
Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos
Ser mayor de 60 años.
Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que le impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.
Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.
Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea el sujeto.
Orden de bases
Orden 4/2024, de 4 de junio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores (DOGV nº9865 6 de junio de 2024)
El plazo de presentación de solicitudes se establece anualmente en la convocatoria de subvenciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas que se publica en el DOGV.