Autorización de residencias para personas mayores

Autorización de residencias para personas mayores

Definición

Conjunto de espacios y servicios configurados como agrupación de unidades de convivencia (módulos) destinados a la atención integral y continuada de personas mayores, promoviendo su autonomía y potenciando sus capacidades.

Prestarán servicios de alojamiento, manutención y atención a las necesidades básicas de las personas residentes, y atenderán, además, las necesidades particulares derivadas de su situación personal y social, desde un enfoque de vivencia de la vida cotidiana.

 

 

 

Horarios de atención

  • Dormir: No se levantará a las personas usuarias antes de las 8.00 h, ni se acostarán antes de las 20.30 h.
  • Comidas:
    • Desayuno, entre 7.30 h y 10.00.
    • Comida, entre 12.00 h y 14.00 h.
    • Merendar, entre 16.30 h y 17.30 h.
    • Cena, entre las 19.30 h y las 21.00 h.
  • Actividades
    • Mañana entre 10.00 h y 13.00 h.
    • Tarde entre 16.00 h y 19.00 h.

 

Perfiles profesionales

Habrá que disponer, como mínimo, de la plantilla de personal siguiente:

Equipo profesional Ratio autorización
120 plazas
Ratio acreditación
120 plazas
Persona directora 1 1
Profesional de medicina 1 1
Profesional de psicología 1 1
Profesional de enfermería 2 3
Profesional de fisioterapia 1 1
Profesional de trabajo social 1 1
Profesional terapeuta ocupacional 1 1
Profesional técnico de animación sociocultural 1 1,5
Personal de auxiliar de enfermería / gerocultores (1) 53 60

(1) Este personal será todo de atención directa sin posibilidad de restar ratio por dedicación a funciones de coordinación de tareas auxiliares.

 

Personal de servicios Ratio
Personal auxiliar administrativo 0,5 / residencia
Profesional de servicios 0,16 / por persona residente

 

Criterios para su implantación

Al menos 3 residencias en cada departamento del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. 


Sistema de participación

Las residencias para personas mayores tendrán un consejo de centro, órgano de participación previsto con carácter general, en el anexo V de el del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el cual se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y la ordenación de estos dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Tendrán que tener, además, asambleas de familias: que se convocarán con carácter semestral.

 

Espacios

  • Espacios mínimos:
    • Área de acceso.
      • Acceso / recepción.
    • Área de dirección / administración.
      • Dirección / administración.
    • Área de servicios generales.
      • Cocina.
      • Cuarto de escombros y residuos orgánicos.
      • Sala de personal.
      • Vestuarios de personal.
      • Almacenes diferenciados
        • De productos de apoyo (andadores, sillas de ruedas, bastones), al menos 1 unidad.
        • De lencería de cama, 2 unidades por planta de habitaciones.
        • De productos de limpieza, al menos 1 unidad.
        • De ropa de las personas usuarias, al menos 1 unidad.
        • De pañales, largueros, etc., al menos 2 unidades por planta de habitaciones.
        • General, al menos 1 unidad.
      • Lavandería.
    • Área de atención especializada.
      • Consulta médica.
      • Sala de enfermería y curas.
      • Depósito de medicamentos.
      • Sala de rehabilitación, de 0,6 m² por persona usuaria.
      • Despacho multidisciplinario. De 3 m² por profesional con una superficie mínima de 15 m².
      • Sala de reuniones, de 25 m².
      • Sala de atención individual.
      • Archivo.
      • Sales polivalentes o multifuncionales de actividades, 1 m² por plaza, mínimo 40 m² 
      • Lavabos accesibles de servicios comunes, cada 35 plazas o fracción.
      • Baños de apoyo convivencial.
    • Área residencial.
      • Baño para personas con necesidades especiales.
      • Comedor general, 30 m².
      • Cuarto de estar y convivencia, mínimo 0,5 m² por persona usuaria, con un mínimo 40 m².
  • Espacios opcionales:
    • Cafetería.
    • Biblioteca o sala de lectura.
    • Podología, de 15 m².
    • Peluquería, de 15 m².
    • Depósito de cadáveres. 
    • Juegos infantiles.
    • Otros.

 

Unidades

Unidades de convivencia

Cada unidad convivencial tendrá una capacidad máxima de 15 personas residentes. En la unidad de convivencia estarán separados físicamente el espacio residencial de los espacios de actividad y convivencia. La composición mínima de cada unidad convivencial será:

  • Espacio residencial:
    • Habitaciones accesibles. Con un baño accesible en el interior.
  • Espacios de actividad y convivencia:
    • Comedor con cocina office. Con posibilidad de taller.
    • Baño de apoyo convivencial.
    • Cuarto de estar y convivencia. Superficie mínima de 3 m² por persona usuaria.
    • Sala de actividad. Superficie mínima de 2 m² por persona usuaria.
    • Terraza. De una superficie mínima de 1 m² por persona usuaria.
    • Zona de control de unidad convivencial

 

Unidad de curas continuada

Requisitos mínimos:

  • Ubicadas próximas a los ascensores.
  • Unidad de control médico/enfermería.
  • Baño para personas con necesidades especiales.
  • Habitaciones individuales de control continuado con baño accesible en el interior. Dispondrán de una butaca para los familiares que quieran acompañar las personas mayores en su proceso de óbito.