Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Justificación
En el art. 23 de la Orden 8/2019, de 7 de septiembre se establece que el plazo máximo para la justificación de los gastos será el primer trimestre del ejercicio siguiente a la realización de los programas subvencionados, siendo el próximo 31 de marzo de 2025 el último día para remitir la cuenta justificativa correspondiente.
Junto con la documentación justificativa de la subvención concedida, deberán presentar una relación de los documentos que acompañan a la misma utilizando las fichas que les proporcionamos a continuación.
Los Anexos a cumplimentar así como el Manual de Justificación actualizado también se disponen a continuación.
Los anexos I, II y III deberán presentarlos en el mismo formato en el que aparecen en la web, Excel.