SOLICITUD DE VISADO DE PLAN DE IGUALDAD

SOLICITUD DE VISADO DE PLAN DE IGUALDAD

Definición

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a conseguir en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a conseguir, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Obligatoriedad

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la obligatoriedad de elaborar un Pla de Igualdad en las empresas:

  • Están obligadas a elaborar e implantar un Plan de Igualdad las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras. También estarán obligadas aquellas empresas con un número menor de personas trabajadoras, cuando así se establezca en el convenio colectivo y que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo y cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de este plan, en los términos que se fijan en el indicado acuerdo. .

Para comprobar si la empresa ha alcanzado las cincuenta o más personas trabajadoras, el último día de junio y de diciembre, tiene que contabilizar la plantilla total de la empresa en ese momento, y sumar los contratos que han estado vigentes en la empresa durante los seis meses anteriores y se hayan extinguido el día del cálculo, resultando que por cada cien días trabajados se computa una persona trabajadora más.

  • El artículo 20.4 de la Ley 9/2003, dispone que las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público, de la Comunitat Valenciana, tendrán que elaborar un Pla de Igualdad.

Requisitos

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece un contenido mínimo obligatorio de materias en el diagnóstico de los planes de igualdad.

Normativa básica reguladora desarrollada de 13 de octubre, RD 901/2020 sobre planes de igualdad y su registro y el RD 902/2020 sobre igualdad y transparencia retributiva.

  • El Plan de Igualdad deberá ser negociado y en su caso acordado por una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras (Art.5 RD901/2020).
  • La representación de las personas trabajadoras legitimada para formar parte de esta comisión será el comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales, y en ausencia de estas lo serán las personas designadas por los sindicatos más representativos y más representativos del sector.
  • Inscripción del plan de igualdad en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad - REGCON.

Decreto 133/2007, de 27 de julio del Consejo, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de laComunitat Valenciana, establece que para la consecución del visado de los Planes de Igualdad en la Comunitat Valenciana, estos tendrán que contener:

  • Ámbito de aplicación.
  • Partes subscriptoras del Plan. A efectos de la obtención del visado, cuando no se haya suscrito en la forma mencionada RD 901/2020 sobre planes de igualdad y su registro, la empresa/entidad deberá presentar la aprobación por todas las personas trabajadoras dentro de su organización laboral.
  • Vigencia, indicando fecha de puesta en aplicación.
  • Medios y recursos humanos. materiales y económicos para su puesta en marcha.
  • Sistemas de evaluación y seguimiento.
  • En aquellos Planes que cuentan con evaluaciones positivas anteriores, será necesario que especifiquen las modificaciones, mejoras y novedades incluidas.

Para la obtención de la mencionada validación, los Planes de Igualdad presentados tendrán que contener medidas concretas que favorezcan la igualdad de oportunidades en las empresas en cada una de las áreas que a continuación se detallan:

  1. Área de acceso a la ocupación y contratación.
  2. Área de conciliación y corresponsabilidad.
  3. Área de clasificación profesional, promoción y formación y representación femenina.
  4. Área de retribuciones y auditorías retributivas.
  5. Área de salud laboral y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
  6. Área de comunicación y lenguaje no sexista.

Solicitud

El visado de los Planes de Igualdad elaborados por las empresas de la Comunitat Valenciana se realizará a instancia de parte, con la solicitud previa del/la titular o representante de las referidas empresas interesadas en la obtención de la correspondiente validación. La solicitud se debe de presentar en Sede electrónica de la GVA: https://sede.gva.es

La solicitud de visado o validación de los Planes de Igualdad tendrán que ir firmada por la persona titular o representante de la empresa solicitante, constando en las mismas los datos siguientes:

  1. Nombre y apellidos del/la solicitante.
  2. Número de identificación fiscal.
  3. Denominación de la empresa
  4. Domicilio de la empresa.
  5. Actividad a que se dedica.
  6. Número y domicilio de todos los centros de trabajo de que dispongo la empresa.
  7. Código del acuerdo, localizador del REGCON.

Documentación

Se tendrá que adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

  1. Documento acreditativo de la inscripción en REGCON.
  2. El Plan de Igualdad.
  3. Diagnóstico de igualdad.
  4. Auditoría retributiva.
  5. Documento acreditativo de la titularidad de la persona solicitante o, en su caso, de la representación que ostento.
  6. Declaración responsable del/la solicitante en la cual consto el número total de trabajadores de la empresa, indicando los lugares que ocupan y cuales están ocupados por mujeres.
  7. Plan general de formación del personal y la formación llevada a cabo en el último año.