Respuesta a las dudas más habituales que puedas tener

Respuesta a las dudas más habituales que puedas tener

A continuación se exponen una serie de preguntas con repuestas que pueden ayudarte a clarificar determinadas situaciones. No obstante, cada situación requiere de un asesoramiento personalizado.

1-¿Qué consecuencias jurídicas tiene que yo cambie de lugar de residencia en un proceso de separación?

Ante todo, conviene saber que no existe el delito de abandono de hogar. Puedes dejar el domicilio habitual en el que vivías con tu pareja e irte a vivir donde quieras, siempre que en el plazo de 30 días presentes la demanda o solicitud de la misma ante el Juzgado.

Si se han presentado ya las medidas provisionales previas a la Demanda que acuerdan tu separación, y decides cambiar de población, deberás hacerlo saber al Juez o la Jueza en el momento en que se produzca la vista principal del juicio. Este traslado provocará siempre un cambio a los efectos del régimen de visitas y estancia de tus hijos e hijas, que deberá ser tenido en cuenta para que dictamine lo oportuno.

2-En un proceso de separación ¿Quién se quedará en el domicilio familiar?

Si hay hijos e hijas en común y a la víctima le atribuyen la guarda y custodia de los mismos, a la víctima; en caso de no existir hijos e hijas en común, a quien tenga la titularidad de la vivienda y si es de ambos normalmente a la víctima.

 3-¿Qué sucede si la vivienda está alquilada a nombre del agresor?

Si hay hijos e hijas en común a quien se le atribuya la guarda y custodia. Si por el contrario no hay hijos e hijas en común, según la titularidad del arrendamiento de la vivienda el Juez o la Jueza determinará si se le atribuye al agresor o la víctima.

4- ¿Puedo cambiar de Centro Escolar a los Niños?

En la Ley se contempla el derecho a una escolarización inmediata si como consecuencia de ser víctima de violencia de género se tiene que cambiar de domicilio.

5- ¿Pueden ocultar los datos de mi domicilio para que él no me encuentre?

Sí, solicitando que se oculten tus datos en el Padrón municipal.

7- ¿Cómo va a recoger sus enseres de la casa el agresor? ¿Y si soy yo la que debe abandonar el domicilio?

El Juzgado oficiará para que acompañen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad hasta el domicilio en ambos casos, tanto para el agresor como para la víctima.

8-Hace días que mi pareja se marchó de casa tras tener una discusión, tengo miedo de que vuelva ¿Puedo cambiar la cerradura?

No, hay que solicitarlo judicialmente.

9-¿Qué tengo que hacer para solicitar el Turno de Oficio del Colegio de Abogados?

Si quieres beneficiarte de la justicia gratuita debes ponerte en comunicación con el Colegio de Abogados más cercano a la población en la que vives. Deberás solicitar Asistencia Jurídica Gratuita a fin de que te asignen Abogado/a y Procurador/a del Turno de Oficio. El Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados te informará de cuántas cuestiones afecten a tu proceso de separación y te pedirá que acredites que no tienes los medios suficientes para poder contratar, por ti misma, los servicios solicitados.

Los requisitos necesarios para poder solicitar de Justicia Gratuita son:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Pasaporte del solicitante. En caso de ser extranjero, de la tarjeta o permiso de residencia.

Certificado de fe de vida y estado expedido por el Registro Civil   correspondiente.

-Certificado de empadronamiento del solicitante y del resto de personas con quienes conviva.

-Certificado de la vida laboral expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-Fotocopia de las tres últimas nóminas.

-Certificado de liquidación del IRPF y del Patrimonio en caso de no haberse realizado certificación negativa.

-Certificado del INEM, de período de desempleo y percepción de subsidios y fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.

-Certificado del INSS y/o del organismo competente de la Comunidad Autónoma del que se esté percibiendo pensión.

-Certificado acreditativo del pago de impuestos locales.

-Certificado del Registro de Índices del Registro de la Propiedad, acreditativo de la titularidad de bienes inmuebles y/o fotocopia de los títulos de propiedad de bienes inmuebles no inscritos.

-En su caso, fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual y fotocopia del último recibo bancario acreditativo del pago de dicho arrendamiento.

-Certificados de depósitos y de saldos en cuentas corrientes o libretas de ahorro, participaciones en fondos de inversión o certificados negativos, en su caso.

-Fotocopia de la denuncia o denuncias formuladas cuando la solicitud se formule basándose en malos tratos o cualquier supuesto de violencia doméstica.

-Fotocopia de la sentencia de separación o divorcio y, en su caso, del convenio regulador cuando la solicitud se formule en el ámbito del derecho de familia.

-Fotocopia del documento, sentencia o título que se pretende ejecutar.

10-Si necesito un abogado o abogada de oficio, ¿me lo concederán si mi marido gana mucho dinero?

Cuando solicites abogado o abogada del turno de oficio, solamente se tienen en cuenta los propios ingresos para apreciar si tienes o no derecho a Justicia Gratuita.

11- ¿Si me marcho de casa porque estoy siendo maltratada, él me puede denunciar por abandono de hogar?

El delito de abandono del hogar no existe. Tan sólo existe el delito de abandono de familia si dejas de prestar la asistencia necesaria a tus hijos y o hijas. Tienes derecho a dejar tu casa sin que se considere abandono de familia.

No obstante, debes presentar lo antes posible la demanda de separación o medidas previas en el Juzgado de Primera Instancia o de Familia de tu domicilio. También sería aconsejable que presentaras denuncia, indicando los malos tratos sufridos, como anteriormente se ha descrito.

12-Me ha dicho que si me separo me quita a mis hijos/as

La guarda y custodia de los hijos e hijas menores la determina el o la Juez. No obstante, en caso de hombres agresivos, el/la juez suele considerar más adecuada la convivencia de los/as menores con la madre, ya que prima el interés y bienestar de los y las menores.

13-¿Qué puedo hacer si mis hijos/as se han quedado en casa con él, porque yo he tenido que abandonar la casa precipitadamente?

Si has salido de casa y no has podido llevarte contigo a tus hijos e hijas, solicita al Juzgado una orden de protección. Así se determinará de forma inmediata la guarda y custodia de los menores, el uso y disfrute de la vivienda, pensión de alimentos y el régimen de visitas.

14-Carezco de recursos económicos para hacer frente a la nueva situación

Cuando solicites la orden de protección, a través de tu Abogado/a pide que se incluya la necesidad de ayuda social y/o económica, o solicita ayuda a los Servicios Sociales de tu municipio, de modo que esto nunca pueda ser motivo para regresar con el agresor. Ponte en contacto inmediatamente con el Centro Mujer 24 Horas más próximo y llama al teléfono 900 58 08 88.

15-Me asusta separarme porque ya lo intenté y él me perseguía por todos lados

A través de la orden de protección, el o la Juez puede prohibir a tu agresor que se acerque a ti o a tus familiares o personas que se determine, si se considera que existe situación de riesgo, mediante una medida de alejamiento del agresor a la víctima, así como que se comunique contigo por cualquier vía. Así evitarás amenazas.

Sin embargo, ten en cuenta que no por que lo solicites necesariamente se acordará, ya que si el o la Juez no tienen constancia de la situación de riesgo y maltrato habitual, cabe la posibilidad de que no se adopte dicha medida de protección.

Por esto, es muy importante que al interponer denuncia especifiques desde cuándo sufres malos tratos y testigos a los que les conste, así como la situación de riesgo que vives en ese momento.

Si te persigue y te molesta debes denunciar estos hechos las veces que sea necesario y llamar a la Policía si te encuentras en apuros (Telf.: 016, 112 y al nº 900 58 08 88).

Si te conceden la Orden de Protección y/o Orden de Alejamiento tienes derecho a solicitar un dispositivo de teleasistencia, que puedes llevar contigo en todo momento y activarlo si te vieras en peligro, contactando así con los servicios de asistencia.

En el momento de obtener la Orden de Protección y/o Orden de Alejamiento te informarán de cómo solicitarlo.

16- ¿Puede venir a casa a ver a nuestros hijos e hijas si yo no estoy?

No si en la Orden de Protección se recoge la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima.

17- ¿Si me llama qué hago?

    Si se acordó la prohibición de comunicación en la Orden de Protección hay que ponerlo en conocimiento de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o en el Juzgado de Guardia pues se considera quebrantamiento de la condena.

18-¿Puedo cambiar la cerradura para que mi agresor no entre en casa?

Legalmente no puedes cambiar la cerradura de vuestro domicilio hasta que el juez o la jueza adopte medidas atribuyéndote el uso del domicilio familiar.

Si corres peligro solicita una orden de alejamiento del agresor.

Si tu marido cambia la cerradura de vuestro domicilio o te expulsa del hogar, puedes interponer denuncia (art. 620 del Código Penal).

19- Soy extranjera y no estoy en España en situación legal, ¿si le denuncio me extraditan?

Si hay dictada una sentencia condenatoria reconociéndote como víctima de violencia de género, puedes solicitar autorización de residencia temporal por razones humanitarias ante la Subdelegación de Gobierno de cada provincia.

20-Mi marido, tras la separación, no me pasa la pensión de alimentos

En este caso, debes plantear que se ejecute la sentencia de separación o las medidas provisionales, para que el Juzgado obligue a tu marido o compañero a pagar la pensión, llegando a embargarle bienes o la nómina si es necesario. Además, el Código Penal señala como delito de abandono de familia el impago de pensiones por lo que puedes denunciar al padre de tus hijos/as por estos hechos si se produce el impago en dos meses consecutivos o cuatro alternos.

Además, si reúnes determinados requisitos tienes acceso al Fondo de Garantía de Pensiones que establece la Ley. 

21 -¿Qué debo hacer si mis hijos/as también reciben malos tratos por parte de mi pareja?

Si tienes hijos e hijas menores que sufren una situación de maltrato por parte de tu pareja, debes interponer denuncia para que se adopten en el Juzgado las medidas urgentes para que se te conceda la guarda y custodia de los/as menores y se establezca la obligación del pago de una pensión de alimentos por su parte.

Los malos tratos a menores son un delito.

22-Tengo el temor de que le haga daño a nuestros hijos si se los lleva con él ¿Qué puedo hacer?

Solicitar que el régimen de visitas se lleve a cabo mediante el Punto de Encuentro Familiar.

23-No tengo familiares ni amigos y existe una orden de alejamiento, ¿Dónde podemos realizar las entregas y recogidas de los y las menores?

Mediante petición en el Juzgado de que se cumpla en un Punto de Encuentro Familiar.

24-A consecuencia de la orden de alejamiento, he decidido cambiar de domicilio y provincia, tenemos un hijo en común y medidas civiles ya adoptadas, ¿necesito autorización del padre?

Hay que ponerlo en conocimiento del Juzgado competente para regularizar la nueva situación.

25-Si no quiero que el padre conozca mi nuevo domicilio, ¿Cómo se pueden acordar las visitas con el o la menor?

 Solicitar que las mismas se realicen en un Punto de Encuentro Familiar.

26-Tengo una orden de alejamiento con medidas civiles y mis hijos e hijas no quiere ver a su padre ¿Me puedo negar a entregárselo?

 La orden se adopta sólo frente a la víctima, en cuanto a los y las menores se debe cumplir con lo establecido en la sentencia judicial. Si el cumplimiento de estas medidas perjudica a los y las menores, se tendrá que solicitar judicialmente una modificación de las mismas.

27- Si denuncio ¿me quitarán a mis hijos?

No, recuerda que es el Juez quien determina con quien deben permanecer, pensando en el mejor interés de los y las menores.

28- He sido víctima de agresiones sexuales ¿Qué hago?

Acudir al hospital más cercano y desde allí activarán el protocolo de actuación. También puedes llamar al teléfono 900 58 08 88 para que te asesoren y acompañen.

29 - Me ha pegado mi pareja, estoy encerrada en una habitación, tengo mucho miedo ¿Qué hago?

Llamar a los teléfonos de emergencias: 112, 900 58 08 88, 091, 016

30- Tras la denuncia ¿Qué va a sucederle al agresor?

Si los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad consideran, tras la valoración de la víctima, que existe riesgo para la misma, procederán a su detención y lo pondrán a disposición judicial para la celebración de un juicio rápido.

31- Si denuncio ¿al agresor le constarán antecedentes penales?

Si hay sentencia condenatoria, sí que constaran antecedentes penales

32- Ya he denunciado y me han citado a juicio pero no quiero declarar contra el agresor ¿Puedo hacerlo?

   Puedes acogerte a tu derecho de no declarar. No obstante, independientemente de tu declaración existe la posibilidad de que el Ministerio Fiscal continúe de oficio con las actuaciones pertinentes.

33-¿ Si un hombre maltrata a su mujer, es que está enfermo?

Este es uno de los mitos más habituales, ya que se justifica a los agresores a través de la enfermedad mental, intentando así una explicación ante estas situaciones tan indignas.

Una persona con enfermedad mental puede tener alucinaciones o delirios que le pueden llevar a comportamientos violentos, pero esta violencia no sería selectiva únicamente hacia su pareja.

34- Mi novio es muy celoso ¿es porque me quiere mucho?

Los celos provocan un estado de ansiedad muy elevada por el miedo a perder a alguien que según él le pertenece.

Si no te permite llevar la ropa que te gusta, si no le gusta que salgas con tus amigas y amigos, si quiere saber en todo momento donde estás y con   quien ...etc, esto no es que te quiera mucho sino posibles indicadores de una situación de violencia.