Otros derechos

Otros derechos

Las mujeres que han sufrido una situación de violencia de género también son titulares de otros derechos:

  1. Derecho a ser parte en el procedimiento penal: el ofrecimiento de acciones

En el momento de presentar la denuncia y en su primera comparecencia en el Juzgado, la víctima debe ser informada de su derecho a mostrarse parte en el procedimiento penal.

El ejercicio de este derecho, que supone la intervención activa de la mujer víctima de violencia de género en el procedimiento judicial que se tramita tras su denuncia y el ejercicio de la acción penal y, en su caso, de la acción civil, se realiza a través de su personación en las actuaciones penales como "acusación particular"; para ello debe nombrar un abogado/a en defensa de sus intereses y un procurador/a para su representación.

La designación de estos profesionales puede realizarse por libre elección de la víctima o a través del Turno de Oficio especial de Violencia de Género.

En este último caso la asistencia y representación serán gratuitas si a la mujer se le concede el beneficio de justicia gratuita.

La personación y consiguiente condición de "parte" en el procedimiento penal conlleva que la víctima, a través de su abogado/a, puede proponer diligencias de prueba, intervenir en la práctica de las mismas,y conocer todas las resoluciones que se dicten durante la tramitación del proceso, pudiendo, si no está de acuerdo, presentar los recursos que procedan.

Asimismo, como acusación particular, la víctima podrá solicitar la condena del agresor y una indemnización por las lesiones, daños y perjuicios sufridos.

El Ministerio Fiscal tiene encomendada la defensa de los intereses de las víctimas y perjudicados en los procedimientos penales. Si llega a la convicción de que se ha cometido un delito, dirigirá la acusación contra quien considere responsable, independientemente de que la víctima se haya personado o no en el procedimiento penal. Si no llega a dicha convicción, no formulará la acusación o podrá solicitar el archivo del procedimiento, por ejemplo si considera que no existen suficientes pruebas de los hechos.

  1. Derecho a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado

En la sentencia que se dicte en el procedimiento penal y siempre que la misma sea condenatoria, además de la sanción que en su caso se imponga al culpable, se fijarán las responsabilidades civiles que el mismo debe abonar a la víctima por los daños físicos, psicológicos o morales causados por el delito.

Si lo desea, la víctima puede reservarse su derecho a ejercer la acción civil en un procedimiento distinto ante los juzgados del orden civil, de forma que en el procedimiento penal no se ejercitará la acción civil. También puede renunciar a cualquier reclamación que, en este sentido, le pudiera corresponder.

  1. Derecho a recibir información sobre las actuaciones judiciales

La víctima, aunque no ejerza su derecho a intervenir en el proceso penal, debe ser informada de su papel en el mismo y del alcance, desarrollo y la marcha del procedimiento, así:

  • Tiene derecho a que se le facilite información sobre el estado de las actuaciones judiciales, a examinar las mismas, así como a que se le expidan copias y testimonios. (Art. 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
  • Debe serle comunicada cualquier resolución que pueda afectar a su seguridad, así la orden de protección, la adopción o modificación de otras medidas cautelares, los autos que acuerdan la prisión o libertad provisional del imputado y la situación penitenciaria del agresor. (Arts. 109, 506.3, 544 bis y ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
  • Tiene que ser informada del lugar y fecha de celebración del juicio oral. (Arts. 785.3, 962 y 966 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
  • Debe notificársele la sentencia, tanto de instancia, como en su caso, la que resuelva el recurso de apelación. (Arts. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 789.4, 792.2, 973.2 y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  1. Derecho a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el marco de los procedimientos relacionados con la violencia de género

La Ley integral prevé medidas específicas de protección de la dignidad e intimidad de la víctima.

Por un lado, se establece que los datos personales de la misma, de sus descendientes y las personas que estén bajo su guarda o custodia tengan carácter reservado.

La reserva del nuevo domicilio, centro de trabajo o colegios de los hijos/as no sólo preservan la intimidad de la víctima sino que además es un instrumento importante para su seguridad, al evitar que estos datos puedan llegar a conocimiento del imputado.

Con esta misma finalidad, el modelo de solicitud de la orden de protección dispone que la víctima puede indicar un domicilio o teléfono de una tercera persona a la que la policía o el juzgado podrán hacer llegar las comunicaciones o notificaciones.

Asimismo, el Juzgado puede acordar, de oficio o a instancia de la propia víctima o del Ministerio Fiscal, que las actuaciones judiciales no sean públicas y que las vistas se celebren a puerta cerrada.

  1. Derecho a acceder a las ayudas económicas previstas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

Siempre que se cumplan los requisitos que establece la Ley, las mujeres víctimas de violencia de género que hayan sufrido lesiones que conlleven situación de incapacidad por tiempo superior a 6 meses o que determinen la declaración de incapacidad permanente, parcial o total, o aquellas que hayan sido víctimas de un delito contra la libertad sexual y hayan recibido tratamiento psicológico, pueden acceder a las ayudas económicas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual.

  1. Derecho a autorización de residencia temporal por razones humanitarias

Las mujeres extranjeras víctimas de delitos relacionados con la violencia de género que se hallen en situación irregular en España podrán obtener autorización de residencia temporal por razones humanitarias siempre que hubiere recaído sentencia por la comisión de un delito de violencia de género en la que se acredite su condición de víctimas.

Además, podrán presentar la solicitud de dicha autorización de residencia desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden judicial de protección, dejándose, en su caso, en suspenso, el procedimiento administrativo sancionador que pudiera estarse tramitando en relación con dicha situación irregular.

Esta residencia temporal tendrá una vigencia de un año y no conlleva autorización para trabajar. La autorización para trabajar se podrá solicitar de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el periodo de vigencia de ésta.

  1. Derecho a autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados

Si la mujer víctima de violencia de género es titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar vinculada a la autorización de residencia de su cónyuge agresor, podrá solicitar y obtener una autorización de residencia temporal independiente, una vez dictada a su favor una orden judicial de protección.

  1. Derecho a la escolarización inmediata de los hijos en caso de cambio de residencia por causa de violencia de género

Los hijos de las víctimas de violencia de género que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de los actos de violencia de género, tienen derecho a su escolarización inmediata en su nuevo lugar de residencia.

  1. Concesión de la condición de refugiada

Podrá obtener la condición de refugiada la mujer extranjera que huya de su país de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género.

  1. Tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Tienen la condición de personas beneficiarias de los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, los hijos e hijas menores de edad titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que formen parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por todos sus conceptos, no superen la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos e hijas menores que integren la unidad familiar.

Las personas beneficiarias tienen derecho al anticipo de la cantidad mensual determinada judicialmente en concepto de pago de alimentos, con el límite de 100 euros mensuales, que se podrá percibir durante un plazo máximo de dieciocho meses.

El procedimiento para el reconocimiento del anticipo se tramitará con carácter urgente cuando la persona que ostente la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia de género. A estos efectos, deberá acreditarse la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los siguientes medios: a través de la sentencia condenatoria; a través de la resolución judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado; a través de la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, a través del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

En el procedimiento de urgencia el plazo máximo para resolver y notificar a la persona solicitante la resolución de la solicitud será de dos meses.