Derechos económicos

Derechos económicos

Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género con especial dificultad para obtener un empleo:

Es una ayuda económica dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan los siguientes requisitos:

  • Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
    • Para el año 2012 el salario mínimo interprofesional está fijado en 642 euros/mes, por lo que el límite de ingresos para tener derecho a la ayuda es de 481,50 euros/mes.
    • A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unida familiar que convivan con la víctima.
    • Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.
    • A estos efectos, existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo al menos a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Tener especiales dificultades para obtener un empleo, dada su edad, falta de preparación general o especializada o sus circunstancias sociales, lo que se justificará con Informe emitido por el Servicio Público de Empleo.
  • Acreditar la condición de víctima de violencia de género con la Sentencia Condenatoria Firme por la que se condena al agresor, la Orden de Protección dictada a su favor o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.

La ayuda, financiada con cargo a los presupuestos generales del estado, se concede y abona por la Comunidad o Ciudad Autónoma. La solicitud, tramitación y abono de la ayuda se llevará a cabo de conformidad con la normativa autonómica que la regule. Dependiendo de la Comunidad o Ciudad Autónoma, su tramitación y pago corresponderá bien a los servicios sociales, bien al organismo de igualdad.

La ayuda económica se abona en un único pago y su importe será equivalente, con carácter general, a:

  1. Seis meses de subsidio por desempleo, si no tiene responsabilidades familiares.
  2. Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.
  3. Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

La cuantía de la ayuda para las mujeres que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento será de:

  1. Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.
  2. Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
  3. Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

Si la mujer víctima de violencia de género tiene a su cargo a un familiar o un menor acogido que tuviera reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

  1. Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
  2. Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos o un familiar y un menor acogido.

El importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses del subsidio por desempleo en el caso de que (punto 2):

  1. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido tuviera reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65%. 
  2. Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido tuvieran reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Esta ayuda es compatible con las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

Por otra parte, es incompatible con otras ayudas que cumplan la misma finalidad así como con la participación en el programa de Renta Activa de Inserción (RAI). Ello sin perjuicio de que pueda participar en la RAI una vez desaparezcan o se modifiquen dichas circunstancias.

 

La renta activa de inserción (RAI):

Es una ayuda económica que se reconoce a las personas desempleadas inscritas en el SERVEF como demandantes de empleo incluidas en el llamado "PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCION" (en adelante, Programa de RAI), a través del cual se llevan a cabo actuaciones encaminadas a incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo.

Para ser incluida en el Programa de RAI y ser beneficiaria de esta ayuda económica la mujer víctima de violencia de género deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar su condición de víctima de violencia de género, mediante alguno de los documentos que a continuación se citan:
    • Orden de protección judicial o resolución judicial acordando medida cautelar penal de protección a favor de la mujer.
    • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que está siendo víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.
    • Sentencia condenando al agresor.
    • Certificación de los servicios sociales de la Administración Autonómica, del Ayuntamiento, o del Centro de Acogida indicando su situación.
  • Ser demandante de empleo.
  • No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria.
  • Carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiaria de tres derechos al programa de Renta Activa de inserción aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de uración máxima de la renta.

Además de lo que antecede, la suma de los ingresos mensuales de la unidad familiar (constituida por la víctima y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos) dividida por el número de miembros que la componen no ha de superar el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

La incorporación al Programa de RAI y la solicitud de la ayuda económica se realizan a través de la Oficina de Empleo.

Cuantía:

La cuantía de la renta es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento 426,00 euros/mes para el año 2.012.

Las víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al Programa o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de tres meses de renta activa de inserción si que ello minore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir en una sola vez por cada derecho a la admisión al programa de renta activa de inserción.

La duración máxima de la renta es de once meses.

 

Ayudas de emergencias para mujeres víctimas de violencia sobre la mujer

Son ayudas de emergencia de pago único contempladas en el artículo 55 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

Las ayudas se destinarán a cubrir las siguientes necesidades fundamentales:

  1. Necesidades básicas (alimentación e higiene).
  2. Necesidades de alojamiento (alquileres o alojamiento temporal).
  3. Necesidad de transporte o desplazamientos.
  4. Cualquier otra necesidad que procure tanto la seguridad como la protección de las víctimas.

 

Indemnizaciones por causa de muerte 

Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 232 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.