Derecho a la asistencia jurídica gratuita

Derecho a la asistencia jurídica gratuita

La Ley Integral reconoce a todas las mujeres víctimas de violencia de género la asistencia jurídica inmediata y gratuita en todos los procedimientos, tanto judiciales como administrativos, que tengan relación con la situación de violencia, incluso para formular la denuncia.

Es muy importante que antes de interponer la denuncia se obtenga información de las consecuencias que conlleva el procedimiento jurídico que se inicia, así como solicitar la asistencia de un/a abogado/a de turno de violencia que te asista para la interposición de la denuncia.

La asistencia jurídica para las mujeres maltratadas, con independencia de sus recursos económicos, se encuentra regulada en el apartado g) del artículo 2 de la Ley de Justicia Gratuita, al establecer:

" g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato."

La condición de víctima de violencia de género, que es indispensable en la asistencia jurídica para las mujeres maltratadas, se adquirirá cuando la mujer demuestre que se ha iniciado un procedimiento penal, y lo podrá acreditar de las siguientes formas:

  • Mediante la denuncia que se haya realizado.
  • Mediante la interposición de una querella.
  • Con la orden de protección.
  • Con la sentencia condenatoria.

Esta condición se mantendrá mientras esté en vigor el procedimiento penal, o cuando tras el final del procedimiento, se hubiese dictado una sentencia condenatoria.

Por otra parte, y en los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos mencionados en la letra g, y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquélla víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.

Se pierde en los casos en los que se archive la causa penal, se produzca el sobreseimiento, o en los casos en que se dicte una sentencia absolutoria, sin embargo y es importante, aún cuando se pierda el beneficio de justifica gratuita no se tendrá obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

La defensa de los intereses de la víctima, en todos los procesos que sea necesario tramitar, se realiza por el mismo abogado/a perteneciente al Turno de Oficio Especial de Violencia de Género.

Además de la defensa y representación gratuitas por abogado/a y procurador/a en los procedimientos judiciales y administrativos, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos.
  • Asistencia pericial gratuita.
  • Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.