Creació i competències

Creació i competències

El día 28 de agosto de 2015, el Consell aprobó el acuerdo para la implantación de las Unidades de Igualdad en todos los departamentos en que se organiza la administración de la Generalitat.

 

En fecha, 20 de octubre de 2015, se constituyeron las Unidades de Igualdad, para dar cumplimiento al objetivo fijado en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat Valenciana, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de "regular y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana, establecer los principios generales que deben orientar dicha igualdad, determinar las acciones básicas que deben ser implementadas, así como establecer la organización administrativa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana".

 

El DECRETO 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en su artículo 15, recoge las funciones de la la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género. Estas son:

  • La Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de Igualdad al que corresponden las funciones relativas a la promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoción, participación y programas, prevención de la violencia de género y machista, y atención a las víctimas.

 

  • Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:


a) Velar por la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en las políticas públicas de la Comunitat Valenciana y, en particular, prevenir conductas discriminatorias contra las mujeres. Implantar y ejecutar programas que tengan como objeto la promoción sociolaboral de las mujeres y también el fomento de la participación social y el movimiento asociativo.

b) Prevenir y contribuir a erradicar toda situación de violencia contra las mujeres, y también coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen en estas situaciones, prestar asesoramiento jurídico gratuito a las mujeres e informar y actuar contra la violencia de género con acciones de prevención y sensibilización.

c) Garantizar a las mujeres en situación de violencia de género el derecho a la asistencia social integral desde los servicios de atención, emergencia, apoyo y acogida para su total recuperación, así como de sus hijas e hijos.

d) Impulsar actuaciones dirigidas a favorecer la corresponsabilitat y la coeducación.

e) Dirigir, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar los planes intersectoriales de actuación que desarrolle la Generalitat en materias de su competencia.

f) Prestar asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúan en el ámbito de competencias de esta dirección general.

g) Establecer todas las acciones que sean necesarias con otras administraciones para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales y de igualdad de su área funcional.

h) Gestionar los conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

i) Ejercer la potestad sancionadora sobre los incumplimientos en cuanto a requisitos de los centros y servicios y respecto de los derechos de las personas beneficiarias.

j) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias.

k) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en las materias de su competencia.

l) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros en el ámbito de sus competencias, incluyendo los trámites de autorización de estos, y también el ejercicio de la facultad sancionadora, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas la subsecretaría.

m) Ejecutar cualquier otra función que le asignen las personas titulares de cuyos órganos depende jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.