Creación y competencias

Creación y competencias

El día 28 de agosto de 2015, el Consell aprobó el acuerdo para la implantación de las Unidades de Igualdad en todos los departamentos en que se organiza la administración de la Generalitat.

En fecha, 20 de octubre de 2015, se constituyeron las Unidades de Igualdad, para dar cumplimiento al objetivo fijado en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat Valenciana, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de "regular y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana, establecer los principios generales que deben orientar dicha igualdad, determinar las acciones básicas que deben ser implementadas, así como establecer la organización administrativa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana".

El Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, (DOGV n.º 9661 de 14.08.2023) atribuye, en su artículo 9, a la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, las funciones establecidas al artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y reconocimiento de los derechos de las mujeres. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

  • Planificar, desarrollar, hacer el seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, reconocimiento de los derechos de las mujeres.
  • Velar por la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y la perspectiva de género en las políticas públicas de la Generalitat y, en particular, prevenir conductas discriminatorias contra las mujeres.
  • Coordinar los servicios y programas de atención y apoyo a la igualdad de oportunidades y lucha contra el machismo.
  • Gestionar las prestaciones públicas y programas, servicios y centros de atención social de su ámbito competencial y cooperar con otras administraciones al efecto.
  • Diseñar la política residencial y gestionar el concierto social de su área funcional.
  • Gestionar los conciertos de programas y servicios, subvenciones y otras prestaciones económicas y de reconocimiento de derechos específicos en el ámbito de las competencias propias de la dirección general.
  • Coordinar la Red Valenciana de Igualdad.
  • Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.
  • Proponer y gestionar contratos de prestación de servicios en el ámbito residencial y ambulatorio de sus competencias.
  • Ejecutar cualquier otra función que le asignan los titulares de los órganos de los que dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito.