Servicio de atención residencial

Servicio de atención residencial

 

DEFINICIÓN Y OBJETO

El servicio de atención residencial es el servicio de carácter permanente que constituye la residencia habitual de la persona en situación de dependencia y ofrece una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitaria, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de los cuidados que precise.

Se incluyen como servicios de atención residencial de carácter permanente las siguientes tipologías de centros:

  1. Centro de atención residencial para personas mayores en situación de dependencia.
  2. Centro de atención residencial a personas en situación de dependencia, por razón de diversidad funcional.
  3. Viviendas Tuteladas asistidas para personas en situación de dependencia o recurso equivalente.

Podrá existir aportación económica de la persona beneficiaria del servicio de atención residencial en función de su capacidad económica y siempre garantizándole a la persona una cantidad mínima para sus gastos personales.

Como instrumento de la Administración, se articula la Prestación Vinculada de Garantía al servicio de atención residencial.

Se trata de una iniciativa que parte únicamente de la Administración de la Generalitat como mecanismo para asegurar que ninguna persona por falta de recursos no pueda ser atendida en un servicio de atención residencial.

En el supuesto de que no se disponga de plaza pública residencial adecuada al grado de dependencia en un radio de 20 km respecto al domicilio de la persona en situación de dependencia, se ofertará a la persona usuaria, como medida sustitutiva de la plaza pública, la posibilidad de percibir una prestación económica vinculada al servicio residencial.

El importe de la citada prestación, y al objeto de garantizar el acceso a un recurso de atención residencial en igualdad de condiciones económicas que las personas beneficiarias de una plaza pública, se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Prestación vinculada de garantía = Coste real del Servicio - Aportación de la persona usuaria

Para el cálculo de dicha fórmula se entenderá lo siguiente:

Coste real del Servicio: Será el importe que figure en el contrato asistencial cuyo importe será necesariamente igual o inferior al precio de referencia que se establezca anualmente en la ley de presupuestos vigente en cada momento.

Aportación de la persona usuaria: Será el equivalente a la cuota de la tasa de atención residencial calculada conforme a lo establecido en la normativa con rango de ley referida a las tasas de la Generalitat vigente en cada momento.

 

A QUIEN VA DIRIGIDO

Dirigido a las personas mayores en situación de dependencia, y a personas con diversidad funcional en situación de dependencia.

 

COMO SE SOLICITA

Se puede solicitar en cualquier momento, indicándolo siempre en las preferencias de la solicitud inicial de reconocimiento de la situación de dependencia o si es un momento posterior, en la solicitud de petición de nuevas preferencias

 

COMPATIBILIDAD

Puede consultar la compatibilidad con otros recursos de dependencia en este ENLACE

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1.- Cuando se solicita el servicio con la solicitud inicial de dependencia:

Solicitud inicial de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema , indicando  preferencia por este servicio.

2. Cuando se solicita un cambio o ampliación de recurso:

Solicitud de nuevas preferencias de servicios o prestaciones, ampliación o revisión del PIA

Para acceder a los documentos normalizados pinche en este ENLACE.

 

LISTADO CENTROS

 

  • CENTROS RESIDENCIALES. DIVERSIDAD FUNCIONAL : 

Residencia 

Centro de atención residencial

  • CENTROS RESIDENCIALES. ENFERMEDAD MENTAL:

Centros específicos para personas con enfermedad mental crónica (CEEM)