Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Reconocimiento inicial de la dependencia
QUÉ ES LA DEPENDENCIA Y COMO SE SOLICITA
DEFINICIÓN Y OBJETO
Procedimiento para el reconocimiento inicial de la situación de dependencia.
La situación de dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
A QUIEN VA DIRIGIDO
Se trata de un derecho subjetivo de acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que tienen todas las personas con residencia efectiva en la Comunitat Valenciana.
COMO SE SOLICITA
1. Solicitud
El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada ante los servicios sociales de atención primaria del Ayuntamiento donde se encuentre empadronada. (Igualmente puede iniciarlo su representante legal o cualquiera de las figuras jurídicamente reconocidas para prestar apoyo a las personas con discapacidad).
La solicitud debe presentarse preferentemente en el registro oficial de su ayuntamiento, no obstante, también podrá presentarse en los registros establecidos en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez presentada toda la documentación y completado el expediente, se procederá a la valoración de la situación de dependencia y a la elaboración del informe social del entorno, que serán incorporados al expediente.
El informe social del entorno será realizado por el trabajador/a social competente en función del lugar de residencia de la persona interesada:
Persona interesada reside en: |
Informe Social se realizará por: |
su domicilio |
servicios sociales de atención primaria de su municipio |
residencia pública (gestión pública) |
trabajador/a social de la residencia |
residencia pública (gestión privada) |
servicios sociales de atención primaria del municipio de la residencia |
residencia privada concertada |
|
residencia privada |
|
hospitales públicos de larga estancia |
trabajador/a social del centro hospitalario |
hospitales privados de larga estancia |
trabajador/a social de los servicios sociales de atención primaria del municipio donde se encuentre el centro hospitalario |
instituciones penitenciarias |
trabajador/a social del centro penitenciario |
2.Valoración de la situación de dependencia
Los servicios sociales de atención primaria básica notificarán a la persona la fecha y hora en la que se realizará la valoración.
La valoración será efectuada por el órgano competente en función del lugar de residencia de la persona interesada:
Persona interesada reside en: |
Órgano competente para la valoración: |
su domicilio |
servicios sociales de atención primaria de su municipio |
recurso residencial público(gestión pública) |
Conselleria en materia de servicios sociales |
recurso residencial público(gestión pública) titularidad municipal |
|
residencia pública (gestión privada) |
servicios sociales de atención primaria donde se preste el servicio |
residencia privada concertada |
|
residencia privada |
|
hospitales públicos de larga y media estancia |
Conselleria con competencia en materia de asistencia sanitaria |
niño/as menores 3 años con hospitalización larga estancia |
|
hospitales privados de larga y media estancia |
Conselleria con competencia en materia de servicios sociales |
instituciones penitenciarias |
|
personas con trastorno mental grave |
Centros de las unidades de salud mental red pública asistencial |
El grado de dependencia se determinará teniendo en cuenta el BAREMO DE VALORACIÓN de la situación de dependencia, el informe social de entorno, el informe de salud y en su caso, los productos técnicos, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas o cualquier documento relevante en cuanto a las condiciones sociales y de salud que conste en el expediente.
En el caso de personas menores de 3 años se determinará a través de la Escala de Valoración Específica (EVE), atendiendo así a las especiales circunstancias que se derivan de su edad.
3. Resolución
Una vez efectuada la valoración y el informe social de entorno se emitirá un Dictamen Técnico con indicación del grado de dependencia propuesto y especificación de los servicios y prestaciones a los que la persona puede optar en virtud del grado otorgado, el cual será elevado a la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia para su Resolución.
4.Programa Individual de Atención (PIA)
La Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia emitirá de oficio, la correspondiente Resolución aprobando el Programa Individual de Atención (PIA), siempre y cuando las preferencias de servicios y/o prestaciones escogidas inicialmente por la persona interesada sean compatibles entre sí, acordes con el grado de dependencia reconocido y prescritas por el informe social de entorno.
En el caso de discrepancia entre la elección de la persona solicitante y el criterio profesional de la persona trabajadora social, se elaborará una propuesta PIA, que será remitida a la persona interesada para que efectúe las alegaciones que estime convenientes, en el plazo de 15 días. Dichas alegaciones serán estudiadas por la Comisión Técnica Evaluadora de la Situación de Dependencia, que informará a la vista del expediente, sobre la propuesta PIA idónea para la persona interesada. En base a dicho informe se emitirá resolución aprobando el PIA.
El Programa Individual de Atención (PIA) contendrá la relación de servicios y/o prestaciones reconocidas de acuerdo al Catálogo de servicios y prestaciones establecido en el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, modificado por el Decreto 102/2022, de 5 de agosto, del Consell .
5. Plazo de resolución.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reconocimiento de grado será de 3 meses, computándose desde la fecha de registro de entrada de la solicitud en el registro de cualquier entidad competente para su tramitación (Entidades Locales y Generalitat Valenciana).
El plazo máximo para dictar y notificar resolución del PIA (Programa Individual de Atención) será de 3 meses a computar a partir de la fecha de la resolución de grado.
Efectos del silencio administrativo:Transcurrido el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud sin que el procedimiento haya sido resuelto, surtirá efectos el silencio administrativo (entendiéndose la solicitud estimada), abonándose retroactivamente, desde dicho momento la prestación económica o servicio que corresponda una vez determinado el grado de dependencia por los órganos valoradores, y determinado en el PIA el recurso o servicio que en su caso corresponda.
6. Situaciones posibles tras resolución de grado y PIA (Programa Individual de Atención):
6.1. Revisión de grado.
6.2. Cambio o adición de recurso. (Nuevas preferencias de servicios y prestaciones)
6.3. Incremento de horas del Servicio de Ayuda a Domicilio.
6.4. Incremento del importe de la PVS-SAD (prestación vinculada al servicio a ayuda a domicilio)
6.4. Cambio de persona cuidadora no profesional
6.4. Traslado de expediente a otras Comunidades Autónomas.
COMPATIBILIDAD
Puede consultar la compatibilidad de los recursos de dependencia en este ENLACE
IMPORTES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE LAS PRESTACIONES
Puede consultarlos en este ENLACE
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Los documentos necesarios a presentar para el reconocimiento inicial del grado de dependencia, ampliación o solicitud de nuevos derechos son los que se detallan a continuación.
Para acceder a los documentos normalizados pinche en este ENLACE.
1.“Solicitud inicial de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema”
2.Informe de salud
3.Certificado empadronamiento histórico
4.Certificado de discapacidad, solo en el caso de que haya sido emitido en otra comunidad autónoma.
4.Modelo domiciliación bancaria
5.Si no se autoriza el acceso a datos:
-DNI
-Libro de familia (en caso de personas menores de edad)
-Certificado empadronamiento
-Resolución Gran Invalidez (en su caso)
6. según el recurso solicitado:
Si solicita prestación económica de asistencia personal
Si la asistencia se presta por persona física:
Si la asistencia se presta por persona jurídica:
Si la asistencia se presta a una persona menor de edad:
Si solicita prestación económica para cuidados en el entorno familiar:
Si solicita servicio de prevención y promoción, servicio de centro de día o servicio de atención residencial:
- Informe social del/de la trabajador/a social del servicio
- Fotocopia del contrato y las tres últimas facturas
Si se solicita servicio de teleasistencia avanzada:
En el caso de que la persona solicitante actúe mediante representante o persona de apoyo:
En el caso de que la persona solicitante actúe mediante una persona guardadora de hecho:
1.“Solicitud de revisión de grado de dependencia”
2.Informe social y/o de salud que justifique la variación en el estado de salud o en el entorno.
1. “Solicitud de nuevas preferencias de servicios o prestaciones, ampliación o revisión del PIA”
2.Mod.de domiciliación bancaria, en el supuesto de cambio de cuenta bancaria.
3.Según el recurso solicitado:
Si solicita prestación económica de asistencia personal:
Si la asistencia se presta por persona física:
Si la asistencia se presta por persona jurídica:
Si la asistencia se presta a una persona menor de edad:
Si solicita prestación económica para cuidados en el entorno familiar:
Si solicita servicio de prevención y promoción, servicio de centro de día o servicio de atención residencial:
- Informe social del/de la trabajador/a social del servicio
- Fotocopia del contrato y las tres últimas facturas
Si se solicita servicio de teleasistencia avanzada:
1. "Solicitud de cambio de persona cuidadora no profesional para personas con resolución PIA notificada"
2.“Compromiso de Permanencia y Formación de la persona cuidadora no profesional”
3. En el supuesto de cambio de persona cuidadora con contrato laboral se aportará:
-contrato de trabajo presentado en la Seguridad Social y sellado por esta, ó
-Resolución del reconocimiento de alta en la Seguridad Social.
1.“Solicitud de traslado de expediente de dependencia desde la Comunitat Valenciana a otra comunidad autónoma”
Reconocimiento inicial de la dependencia Duplicado 0
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