Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Prestación para cuidados en el entorno familiar - Dependencia
Prestación para cuidados en el entorno familiar
DEFINICIÓN Y OBJETO:
Constituyen cuidados en el entorno familiar la atención prestada a las personas en situación de dependencia en su domicilio por personas cuidadoras con relación familiar o allegadas, o por personas cuidadoras con habilidades laborales para su cuidado.
La prestación económica cumple la finalidad social de apoyar económicamente la labor que la persona cuidadora desarrolla en el entorno familiar y de conseguir la permanencia de las personas en situación de dependencia en su núcleo convivencial de origen, cuando así lo elija la persona beneficiaria y se considere idónea la atención en el PIA (Programa Individual de Atención).
Se trata de una prestación nominativa que perciben las personas en situación de dependencia.
Podrán asumir la condición de personas cuidadoras en el entorno familiar de una persona en situación de dependencia:
- Personas cuidadoras con relación familiar: Cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal, hijo o hija, padre o madre, así como padres y madres de acogida y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.
Podrán ser cuidadoras con relación familiar las personas allegadas a una persona en situación de dependencia cuando así lo acredite el preceptivo informe social de entorno.
(Siempre que esté debidamente justificado en el correspondiente informe social, la persona en situación de dependencia podrá ser atendida por dos personas cuidadoras con relación familiar, entendiéndose que la dedicación de cada una será al 50%).
- Personas cuidadoras con relación laboral: Aquellas personas idóneas de acuerdo a lo establecido en el correspondiente informe social de entorno. A los efectos correspondientes, se deberá formalizar el oportuno contrato de trabajo de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
REQUISITOS DE LA PERSONA CUIDADORA NO PROFESIONAL
- Ser mayor de edad.
- No tener reconocida (ni haber solicitado) situación de dependencia en cualquiera de sus grados, ni estar en situación de gran invalidez.
- Tener acreditada, en el informe social de entorno, la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado.
- Estar empadronada a una distancia del domicilio de la persona beneficiaria que permita el desarrollo de los cuidados.
- Compromiso formal de estar en disposición de prestar el cuidado, al menos, un año continuado.
- No estar vinculada la persona cuidadora a una empresa o entidad acreditada para la prestación de servicios de atención domiciliaria.
- Acreditar una formación específica en materia de cuidados a personas en situación de dependencia, o bien comprometerse a realizarla.
- Compromiso formal para asumir la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
- Atender de forma exclusiva a una persona dependiente.
De forma excepcional se podrá atender de forma simultánea a dos personas en situación de dependencia en los casos legalmente establecidos.
- No haber sido condenada por sentencia firme por delito de lesiones, de malos tratos, violencia de género, delitos sexuales o contra la integridad y la libertad de las personas, salvo que se haya extinguido su responsabilidad penal.
REQUISITOS DE LA VIVIENDA DE LA PERSONA BENEFICIARIA
La vivienda de la persona beneficiaria deberá cumplir las condiciones de habitabilidad, salubridad, conservación, equipamiento, higiene y accesibilidad que la hagan apta para su uso por parte de la misma.
A estos efectos, el informe social valorará:
- La tipología de la vivienda, la cual contará con los metros suficientes para ser considerada idónea.
- Su distribución interior y la existencia o no de elementos que constituyan barreras arquitectónicas que impidan la movilidad de la persona en situación de dependencia.
- La ubicación de la vivienda, proximidad a servicios básicos y accesibilidad a la misma.
A QUIEN VA DIRIGIDO
Dirigido a las personas en situación de dependencia.
COMO SE SOLICITA
1º) El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada dirigida a los servicios sociales de atención primaria del Ayuntamiento donde se encuentre empadronada.
2º) La persona beneficiaria tiene que acreditar, por cualquier medio válido en derecho, que desde el inicio del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema:
- Está siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar por una persona cuidadora que cumpla los requisitos.
- Que su vivienda cumple los requisitos que la hacen apta para su utilización en función de su grado de dependencia.
- Que reúne las condiciones adecuadas en su vivienda de conformidad con el artículo 14.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia.
IMPORTES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE LA PRESTACIÓN
Puede consultarlos en este ENLACE
COMPATIBILIDAD
Puede consultar la compatibilidad con otros recursos de dependencia en este ENLACE
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1.- Cuando se solicita la prestación con la solicitud inicial de dependencia:
- Solicitud inicial de reconocimiento de la situación dependencia y derecho a las prestaciones del sistema.
- Compromiso de permanencia y formación de la persona cuidadora.
- Modelo de domiciliación bancaria
2.- Cuando se solicita un cambio o ampliación de recurso:
- Solicitud de nuevas preferencias de servicios o prestaciones, ampliación o revisión del PIA.
- Compromiso de permanencia y formación de la persona cuidadora.
- Modelo de domiciliación bancaria.
3.- Cuando se solicita un cambio de la persona/s que ejerce/n los cuidados en el entorno familiar
- Solicitud de cambio de la persona/s que ejerce/n los cuidados en el entorno familiar.
Para acceder a los documentos normalizados pinche en este ENLACE.