Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Derecho a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el marco de los procedimientos relacionados con la violencia de género
La Ley integral prevé medidas específicas de protección de la dignidad e intimidad de la víctima.
Por un lado, se establece que los datos personales de esta, de sus descendentes y las personas que estén bajo su guarda o custodia tengan carácter reservado.
La reserva del nuevo domicilio, centro de trabajo o colegios de los hijos/as no solo preservan la intimidad de la víctima sino que además es un instrumento importante para su seguridad, al evitar que estos datos puedan llegar a conocimiento del imputado.
Con esta misma finalidad, el modelo de solicitud de la orden de protección dispone que la víctima puede indicar un domicilio o teléfono de una tercera persona a la cual la policía o el juzgado podrán hacer llegar las comunicaciones o notificaciones.
Así mismo, el Juzgado puede acordar, de oficio o a instancia de la propia víctima o del Ministerio Fiscal, que las actuaciones judiciales no sean públicas y que las vistas se celebran a puerta cerrada.