Comisionado para la lucha contra la violencia sobre la mujer

Tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Tienen la condición de personas beneficiarias de los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, los hijos e hijas menores de edad titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que formen parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por todos sus conceptos, no superen la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos e hijas menores que integren la unidad familiar.

Las personas beneficiarias tienen derecho al anticipo de la cantidad mensual determinada judicialmente en concepto de pago de alimentos, con el límite de 100 euros mensuales, que se podrá percibir durante un plazo máximo de dieciocho meses.

El procedimiento para el reconocimiento del anticipo se tramitará con carácter urgente cuando la persona que ostente la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia de género. A estos efectos, deberá acreditarse la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los siguientes medios: a través de la sentencia condenatoria; a través de la resolución judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado; a través de la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, a través del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

En el procedimiento de urgencia el plazo máximo para resolver y notificar a la persona solicitante la resolución de la solicitud será de dos meses.