Derecho a solicitar una orden de protección

Derecho a solicitar una orden de protección

La Orden de protección es un estatuto integral de protección para las víctimas a través de un procedimiento sencillo y rápido.

Así como ante la resolución judicial el Juzgado reconoce la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima y ordena su protección durante la tramitación del procedimiento penal, con la orden de protección se acredita la condición de víctima de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos económicos y sociales que establece la Ley integral.

Las medidas de protección que la autoridad judicial puede acordar a favor de la mujer víctima de violencia de género y, en su caso, de sus hijos e hijas, pueden ser de carácter penal y civil. Entre las primeras puede acordarse una o alguna de las siguientes:

  • Prohibición de residir en determinada población.
  • Prohibición de que el agresor se aproxime a la víctima y/o a sus familiares u otras personas a la distancia que el Juez determine.
  • Prohibición de que el agresor se comunique con la víctima y/o con sus familiares u otras personas por cualquier medio: carta, teléfono, etc.
  • Prohibición al agresor de acercarse a determinados lugares: centro de trabajo de la víctima, centros escolares de los hijos/as, etc.
  • Omisión de datos relativos al domicilio de la víctima.
  • Protección judicial de la víctima en las oficinas judiciales.
  • Incautación de armas y prohibición de tenencia.

Las medidas de naturaleza civil que puede contener la Orden de protección son las siguientes:

  • El uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar. Si el domicilio conyugal es asignado a la víctima, el agresor es obligado a desalojarlo.
  • La atribución de la guarda y custodia de los hijos/as menores.
  • La suspensión del ejercicio de la patria potestad.
  • La suspensión del régimen de comunicaciones, visitas y estancias del padre con los hijos/as o la forma en que éste debe llevarse a cabo, por ejemplo, a través de un punto de encuentro familiar.
  • La fijación de una pensión de alimentos.
  • Cualquier otra medida que sea necesaria para apartar a los/las menores de un peligro o evitarles perjuicios.

Las medidas civiles pueden acordarse tanto en el caso de matrimonio como de parejas de hecho. Su duración es de 30 días, por lo que antes de que finalice este plazo es necesario iniciar el procedimiento de familia –separación, divorcio, nulidad, o en relación con los hijos/as no matrimoniales. En este caso, las medidas seguirán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda y en ese plazo el juez civil deberá decidir si las mantiene o no vigentes.

En cuanto a las mujeres extranjeras, la orden de protección les permite solicitar y obtener un permiso de residencia temporal independiente si tenían uno por "reagrupación familiar" vinculado al permiso de residencia del agresor. En el caso de las extranjeras en situación irregular en España, la orden de protección permite solicitar una autorización de residencia temporal por razones humanitarias y dejar en suspenso el procedimiento sancionador que se estuviere tramitando por su situación irregular, tal y como se detalla en el correspondiente apartado de esta guía.

La orden de protección puede solicitarse no sólo por la víctima sino también por sus familiares más cercanos, su abogado/a o los servicios sociales que conozcan de su situación.

Para ello ha de rellenarse un impreso sencillo que se presenta en la Comisaría de Policía, Cuartel de la Guardia Civil, Juzgado, Fiscalía, Oficinas de Atención a la Víctima, centros sociales y asistenciales y Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

Es importante que en la solicitud se hagan constar de forma clara los actos de violencia física, psicológica, amenazas y otros actos intimidatorios sufridos, e indicar las razones por las que la mujer tiene temor a sufrir nuevas agresiones o daños.

Es aconsejable solicitar la orden de protección en el mismo momento en el que se formula la denuncia, aunque también puede solicitarse con posterioridad.

Cuando no se presenta denuncia, la propia solicitud de la orden de protección tiene esta consideración en cuanto a los hechos y situaciones de violencia relatados en la misma.

El Juzgado debe dictar la orden de protección en el plazo máximo de 72 horas desde su presentación, tras una comparecencia de la víctima y el agresor. La Ley establece que esta comparecencia deberá realizarse por separado, evitando así la confrontación entre ambos.