AYUDA ECONÓMICA A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

AYUDA ECONÓMICA A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Ayuda económica del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Es una ayuda económica dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan los siguientes requisitos:

  • Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Tener especiales dificultades para obtener un empleo, dada su edad, falta de preparación general o especializada o sus circunstancias sociales, lo que se justificará con Informe emitido por el Servicio Público de Empleo.
  • Acreditar la condición de víctima de violencia de género con la Sentencia Condenatoria Firme por la que se condena al agresor, la Orden de Protección dictada a su favor o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.

La ayuda, financiada con cargo a los presupuestos generales del estado, se concede y abona por la Comunidad o Ciudad Autónoma. La solicitud, tramitación y abono de la ayuda se llevará a cabo de conformidad con la normativa autonómica que la regule. Dependiendo de la Comunidad o Ciudad Autónoma, su tramitación y pago corresponderá bien a los servicios sociales, bien al organismo de igualdad.